REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000374

PARTE ACTORA: JAVIER HERNANDEZ y CHRISTIAN GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.910.257 y 12.006.402, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: HENRY SOLORZANO LEON y HENRY SOLORZANO, Abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nº 7.543 y 93.370. (Poder folios 09 al 16 y 68 al 71 de la pieza 1)

PARTE CO-DEMANDADA: CONSTRUCTORA TEMPLADO, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: ASAEL YORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.526.668.

APODERADO JUDICIAL: JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482. (Poder folios 108 al 110 de la pieza 2)

PARTE CO-DEMANDADA: HIDROBOLIVAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Julio de 2014, previa habilitación del tiempo necesario se instala audiencia especial en la causa Nº FP11-L-2013-000374, a la misma comparecen por una parte el ciudadano HENRY SOLORZANO LEON, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.543, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JAVIER HERNANDEZ y CHRISTIAN GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.910.257 y 12.006.402, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo co-demandada CONSTRUCTORA TEMPLADO, C.A., comparece el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Seguidamente la demandada, ofrece pagar a los ciudadanos JAVIER HERNANDEZ y CHRISTIAN GUERRA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) para JAVIER HERNANDEZ y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) para CHRISTIAN GUERRA, las cuales serán cancelados en dos partes de la siguiente manera: la mitad de cada una de las cantidades señaladas será cancelada el día 13/07/2014, en cheques a nombre de cada uno de los trabajadores a JAVIER HERNANDEZ por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) y a CHRISTIAN GUERRA por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) y la otra mitad será cancelada el día 04/08/2014, cantidades que serán canceladas en cheques NO ENDOSABLE a nombre de cada uno de los trabajadores.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la entidad de trabajo demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda, y que nada quedan a reclamar ni se les adeuda por parte de la entidad de trabajo demanda. Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfechos con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconocen que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvieron JAVIER HERNANDEZ y CHRISTIAN GUERRA con la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA TEMPLADO, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de los Trabajadores y las costas ocasionadas en el presente proceso.

De lo anterior, observa el Tribunal que la demandada CONSTRUCTORA TEMPLADO, C.A., se subroga todo la responsabilidad en la relación de trabajo que la vincula con los accionantes, en ese sentido, tácitamente libera de cualquier responsabilidad a la co-demandada la empresa HIDROBOLIVAR.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de los actores contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA