REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves tres (03) de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000158
ASUNTO: FP11-L-2010-000158
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ALEXANDER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.143.676.
APODERADO JUDICIAL: MARITZA SIVERIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.232.
PARTE ACCIONADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO VICENTELLI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.370.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, jueves tres (03) de Julio de 2014, comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano ALEXANDER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.143.676, debidamente representado en este acto por la ciudadana MARITZA SIVERIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.232., según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, comparece el ciudadano ANTONIO VICENTELLI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.370, en su carácter de co-apoderado judicial tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copias simple para que sean agregadas al expediente; quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de Audiencia Especial Conciliatoria.
En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.
Así pues, escuchada la exposición de las partes, la representación judicial de la parte demandada manifiesta: “dando cumpliendo a la sentencia de fecha 21/11/2013 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ofrezco pagar en este acto al Ciudadano ALEXANDER JAIMES, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 590.000,00), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador, cheque emanado de la Entidad bancaria BANCO MERCANTIL, correspondiente al Nº de Cuenta 0105-0016-83-2016085277, identificado con el Nº de cheque 39085277. Las cantidades que se ofrecen en este acto, están destinados a satisfacer los montos acordados, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y dar cumplimiento al pago de los beneficios laborales correspondientes al demandante (supra mencionado). Es Todo”.
En este acto, interviene la parte demandante, quien manifiesta: “Acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada por la parte entidad de trabajo demandada, con ocasión a los montos demandados y debidamente condenados en su oportunidad; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente por cobrar, ni con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda, ni en la sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 21/11/2013, ni por ningún otro concepto. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA,, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario emanado de la Entidad bancaria BANCO MERCANTIL, correspondiente al Nº de Cuenta 0105-0016-83-2016085277, identificado con el Nº de cheque 39085277, por la cantidad QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 590.000,00), el cual es recibido en este acto por el ciudadano ALEXANDER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.143.676, parte actora en la presente causa quien recibe a su entera y cabal satisfacción.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Julio de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,
ABOG. DANIELLA FARIAS
PARTE ACTORA Y REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE C.A. CERVECERIA REGIONAL
LA SECRETARIA
FP11-L-2010-000158
DF/.-
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA
ALEXANDER JAIMES
12.143.676
39085277
Bs. 590.000,00
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