REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Julio de 2014.
Años 203º y 154º


ASUNTO: FP11-L-2013-000328.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano RIGOBERTO ANTONIO MARTINEZ SIFONTES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.653.819.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGUELINA TIRADO GARCÍA y ROSA MARTINEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.422 y 92.649, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “FERROMINERA ORINOCO, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUZ MARINA NUÑEZ, LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARIANELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELING AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARÍA F. LUZARDO, MARÍA CAROLINA MARTINEZ MORANTE debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.983, 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299 y 118.041.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

Acta de Acuerdo

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Hoy, 24 de octubre de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), comparecen la ciudadana: MIGUELINA TIRADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.422, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano: RIGOBERTO MARTINEZ, venezolano portador de la cedula de identidad N° 3.653.819, así mismo comparece la profesional del derecho ciudadana: EVELYNG AVELLEN, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.876., en su carácter de apoderada judicial de la demandada: C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A. las partes de mutuo acuerdo solicitan se celebre audiencia especial en el día de hoy, a los fines de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar la audiencia en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la siguiente cantidad: Cheque Nº 52011947 .- Al Ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MARTINEZ, la cantidad de Cuatrocientos mil (400.000) bolívares, girados con cheque del Banco DEL SUR. El cual será entregado en este acto a su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero tal como se desprende del poder otorgado por el trabajador, y quien en este recibe a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado. El monto ofertado cubre el pago total de lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales; Cumpliendo así con la pretensión total de la parte demandante. A tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los actores quienes se encuentran presentes, ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Igualmente se deja constancia que el trabajador se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez que conste que el trabajador ha recibido las cantidades de dinero ofrecido por la empresa demandada. A tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de las Diez (10:00 a.m.).-
LA JUEZ,

ABG. EVELY FARIAS P

LOS ACTORES COMPARECIENTES,