REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de Julio de 2013.
Año 204º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2013-000122
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE MEDIACION
ASUNTO: FP11-L-2014-000385.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
:
PARTE ACTORA: ESQUIA BECZABET GIL GARRIDO y DENSI DANIEL ALLEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.093.977 y V.- 20.701.866
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CESAR CEDEÑO , Abogado, inscrito en el I.P.S.A Nro. 21.669 y 1
PARTE DEMANDADA: PIZZA Y PASTA ROLLING, C.A.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILAGROS KARINA CARAZAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.163.076.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EUNILDE BLANCO GONZALEZ, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.185.518.-.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, jueves (31) de Julio de 2013, siendo las 10:00 p.m., (horas de la tarde), día y hora fijada para la celebración de esta audiencia especial en la presente causa según consta en autos, comparecieron a la misma la Ciudadano CESAR CEDEÑO , Abogado, inscrito en el I.P.S.A Nro. 21.669 en su condición de Abogado asistente de los ciudadanos ESQUIA BECZABET GIL GARRIDO y DENSI DANIEL ALLEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.093.977 y V.- 20.701.866 , también se hace presente el ciudadano Abogado EUNILDE BLANCO GONZALEZ, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.185.518, en su condición de abogado asistente de la parte demandada Sociedad Mercantil “PIZZA Y PASTA ROLLING, C.A.” , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación y solicitando la parte demandada a este tribunal su mediación a los fines de solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa dando apertura a la audiencia , luego de ello se abre la fase de mediación , donde toma primero la parte accionante y expone sus argumentos , luego la parte accionada a través de su apoderado expone sus argumentos , luego de lo cual el juez analizados y debidamente conversado con las partes , invita las partes a llegar a un acuerdo al cual llegan las partes luego de escucharse : Seguidamente la parte demandada por intermedio de su apoderado, ofrece cancelar a los ciudadanos: ESQUIA BECZABET GIL GARRIDO , titular de las cédula de identidad Nro. V- 19.093.977, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda la cantidad de Veintinueve mil Novecientos diecinueve con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 29.919,79 ); b) DENSI DANIEL ALLEN MARTINEZ, venezolano , mayor de edad , cédula de identidad Nros. V - 20.701.866, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda la cantidad de Diecisiete mil Quinientos sesenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos ( Bs. 17.569,73 ) ; los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en un solo (1) pago que se realizará en el día jueves 7 de agosto de 2.014 , mediante cheques emitidos a nombre de cada uno de los trabajadores , quedando establecido por acuerdo entre las partes que dichos cheques serán el pago total a realizar y comprenden los honorarios profesionales de la representante legal de la parte actora estos cheques serán entregados por ante este tribunal.
En este estado interviene la apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con la forma de pago ofrecida y convenida aquí queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de “PIZZA Y PASTA ROLLING , C.A”., Asimismo, declara la precitada apoderada estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representado mantuvo con la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común..
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
|