REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de julio de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000115

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano SIMÓN GUZMAN FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.501.548.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS TOUSSAINT RIVAS Y EMILIANO IBARRA RENDON, ANTONUIO RAFEL PADRON y WILFERDO PEREZ DURA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los nºs 20.450 y 49.467. 29.335 y 22.205, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO ORIENTE, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CELESTE RODRIGUEZ PINTO, EYNARD TOVAR PARRA, JOSE DEL VALLE SILVA, Y YEDRY TATAINA SILVA CFACARE y FLODUARDO ANTONIO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.606, 6.340, 6.190, 119.247 y 12.761, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles (16) de julio de 2014, siendo las nueve y veintiséis (9:26 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.450, en su condición de apoderado judicial de la parte actora arriba identificada, de igual forma comparece la abogada CELESTE RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.606, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa AUTO ORIENTE, S.A., tal y como se evidencia de autos, quienes manifiestan al Tribunal que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, la parte accionada a nombre de su representada ofrece al accionante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 35.000,00), pago que se efectúa mediante cheque Nro. 03579689, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados por concepto de diferencias de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realiza en este acto mediante el cheque antes identificado, girado contra el banco Provincial. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados y declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado y que se hace entrega en este acto de los medios probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de igual forma se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014. (16/07/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;



LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ