REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de julio de 2014.
Años: 205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000013

ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadanos LEYDA JOSEFINA ROJAS BASANTA, ALEYDA DEL CARMEN FLORES Y LEYDY LAURA MEDINA FERNANDEZ. Venezolanas, cedula de identidad Nºs 12.194.124, 12.99.170 y 14.517.230, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, KARLA LUGO y SIRILED MAZA ODREMAN, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los nros. 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA FABIOLA LUONGO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 209.938.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Julio de 2014, siendo las once (11:00) AM) de la mañana, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana SIRILED MAZA ODREMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.850, apoderada judicial de la parte actora arriba identificada, la ciudadana MARIA FABIOLA LUONGO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 209.938, apoderada judicial de la parte demandada empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representación que ostenta según mandato consignado en el expediente. Las partes, de común acuerdo, han intercambiado opinión favorable, dándose inicio a la audiencia durante la cual acuerdan hacer uso de una de las figuras de autocomposición procesal. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La abogada de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en el libelo lo que le corresponde y los cuales se dan por reproducidos en esta acta. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que aunque no reconoce la existencia de la relación laboral alegada por las demandantes, así como tampoco las cantidades pretendidas en el libelo, a fin de evitar la continuidad de un juicio prolongado y en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs.420.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada hará entrega el día 4-08-2014, a nombre de cada una de las accionantes por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs.140.000,00), cantidad que comprende el monto acordado. TERCERO: En este estado interviene el abogado de las demandantes y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en la demanda, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes, alcanzado el presente acuerdo, expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) en el articulo 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente que como se deja constancia en la misma no vulnera las norma de orden público, constatándose que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT) y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que se hace la devolución en esta audiencia de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, ordenándose el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014. (16/05/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIRNA CALZADILLA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DÍAZ