REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Julio del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000199
PARTE ACTORA: Ciudadano ROSA BITZAIDA LARA, NELSON DE JESUS PÉREZ, FERNANDO SILVA SUAREZ y FRANCISCO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.393.243, V12.129.341 y V-11.447.839, 14.088.312, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.528.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadanas VILMA VARGAS URIBE y AITHZA JARAMILLO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 62.219 y 145.255, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte por el abogado JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 180.528 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante y por la otra por la Abogada VILMA VARGAS URIBE, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 65.219, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda su HOMOLOGACIÒN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial inmediato del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Catorce (14) de Julio del año 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En el día de hoy, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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