REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Julio del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000109
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL VALDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.923.679.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº 7.878.
PARTE DEMANDADA: ROCAVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº 66.948.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte por el abogado MARTÌN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 7.878 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante y por la otra por el Abogado SAÙL SALAZAR GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 66.948, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda su HOMOLOGACIÒN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial inmediato del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Diez (10) de Julio del año 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En el día de hoy, a los diez (10) días del mes de Julio del año 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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