REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001372
ASUNTO : FP11-R-2014-000105

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), faltando diez minutos para hacerse el llamando de la audiencia Oral y Publica de Apelación, las partes relacionadas con el presente Recurso de Apelación acuerdan en reunirse con el ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero del trabajo a los fines de convenir y de llegar a un acuerdo transaccional en la causa FP11-R-2014-000105, causa esta en la que se presento en razón de los Recursos de Apelaciones ejercidos por los Profesionales del Derecho: HUGO MARQUEZ y MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los núms. 31.634 y 11.809, en Representación Judicial de la parte demandada y demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 30/04/2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio por cobro de indemnizaciones y otros conceptos, incoado por la ciudadana MILADYS JOSEFINA SALAZAR DE TIRADO, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO V.I.T. – TOCOMA y CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC). Es por ello que se hicieron presentes ante este Juzgado Superior Tercero del Trabajo por una parte la ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.809, en su condición de co-apoderada Judicial de la Parte Demandante recurrente la ciudadana, MILADY JOSEFINA SALAZAR DE TIRADO. Venezolana, titular de la cedula de identidad numero 8.936.864; y por la otra, los ciudadanos HUGO MARQUEZ y MARIA CAROLINA PULIDO GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los núms. 31.634 y 66.887 respectivamente, en su condición de coapoderados judiciales de la parte demandada recurrente la empresa: Sociedad Mercantil CONSORCIO V.I.T. – TOCOMA y CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), mediante el cual solicitaron ser escuchados por esta Alzada y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un acuerdo transaccional, motivo por el cual, primero solicitan en este acto: la no apertura de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación pautada para el día de jueves treinta y uno (31) del año en curso fijado para las diez (10:00) de la mañana, ahora bien manifiestan el representante judicial de la parte codemandada la empresa CONSORCIO V.I.T. – TOCOMA, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal a través de esta transacción, ofrece en nombre de su representada la siguiente propuesta: UN PAGO UNICO DE BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (51.699.39), que aduce el representante judicial de la empresa codemandada OIV TOCOMA “son suficientes para cancelar los conceptos condenados por la primera instancia discriminados de la siguiente manera: 700.68 bolívares POR ANTIGÜEDAD; 12.10 bolívares POR INTERES DE ANTIGÜEDAD; 604.86 bolívares POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y 381.75 bolívares POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, mas 50.000 BOLIVARES POR CONCEPTOS DE DAÑO MORAL. Sin corrección monetaria en la forma que señala la sentencia apelada en razón de que la misma contraria el principio de confianza legitima que estableció la Sala Constitucional en la sentencia 401 de fecha 19 de marzo de 2004 y que es aplicable al caso Junto con la sentencia 1022 de fecha 15/06/2006 dictada por la Sala Social y que establece en forma clara desde y hasta cuando debe computarse los intereses y la corrección monetaria en este tipo de juicio”; de ser aceptada esta proposición la empresa que represento procederá a consignar el pago correspondientes dentro de los treinta (30) días calendarios continuos a partir de la presente fecha exclusive. El pago se efectuara mediante CHEQUE girado a nombre de la ciudadana MILADY JOSEFINA SALAZAR DE TIRADO, titular de la cedula de identidad numero 8.936.864, y de este domicilio quien presente en este acto acepta en toda y cada una de sus partes la oferta de pago propuesta por la parte demandada así como las condiciones y términos de pago que han quedado expresados. En este estado este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora recurrente, ya identificado en autos y los respectivos representantes judiciales de la parte demandada, en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Así mismo una vez conste en autos el pago total de lo pactado a cada una de las partes demandantes recurrentes, se procederá a su respectiva HOMOLOGACION y al cierre del expediente.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN H.

PARTE ACTORA RECURRENTE
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,
LA SECRETARIA,
ANN NATHALY MARQUEZ