REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 31 de julio de 2014.-
204° y 155°

ASUNTO Nº FP02-U-2013-000012 SENTENCIA Nº PJ0662014000131

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 17 y 21 de julio de 2014, por el Abogado Juan Carlos Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, en representación judicial de la Sociedad Mercantil REFRIORINOCO, C.A., el primero y el segundo escrito, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por el representante judicial de la recurrente, se observa en su Capitulo I: Promueve la prueba documental contenida en el anexo marcado con la letra “D” (folios 109 al 119 del presente recurso) constante a saber de Ocho (08) recibos de pago, cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia certificada de liquidación de fin de año y cinco (05) copias de las cedulas de identidad de trabajadores. Este Tribunal admite el merito favorable en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo atinente al Capitulo II: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “E” (folios 120 al 517 del presente recurso), el cual consta de las copias certificadas de las facturas enumeradas del 1 al 376 ambos inclusive, y copias certificadas de los libros de compras enumerados del 377 al 426 ambos inclusive. Al respecto, se observa que la numeración de las copias certificadas de las facturas no tienen la numeración correlativa del 1 al 376 (como menciona el recurrente), sin embargo deberá leerse de la siguiente manera: desde la 1 a la 53, desde la 125 a la 154, desde la 54 al 72, 75, 74, desde el 75 al 124, desde la 155 a la 180, desde la 181 a la 219, desde la 210 a la 259, desde la 300 hasta la 349, desde la 351 hasta la 376. Este Tribunal Admite el merito favorable en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo que atañe al, Capitulo III: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “F” (folios 533 al 539 del presente recurso), comprendido por facturas que estaban declaradas pero no registradas en el libro de compras. Este Tribunal las admito en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo que refiere al Capitulo IV: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “G” (folios 540 al 546 del presente recurso), Facturas correspondientes a Servicios Contratados al cierre del mes de Enero de 2010, las cuales son admitidas en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo tocante al Capitulo V: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “H” (folios 547 al 569 del presente recurso), correspondientes a otros Gastos Generales; esta Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo que respecta al Capitulo VI: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “I” (folios 570 al 602 del presente recurso), correspondiente a recibos de pago de trabajos a destajo realizados durante todo el año 2010, la cual es admitida en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo que pertenece al Capitulo VII: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “J” (folios 605 al 630 del presente recurso), correspondientes a recibos de pago de nómina del año 2011; esta Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En relación al Capitulo VIII: Promueve la prueba documental contenida en los anexos identificado con las letras “K”, “L”, “M”, “N”, (folios 631 al 650 del presente recurso), correspondientes a facturas y recibos que cumplen con los requisitos de ley para ser admitidos. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo atinente al Capitulo IX: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “O” (folios 524 al 529 del presente recurso), correspondiente a la planilla de pago Nº 1190062261, y la declaración definitiva de rentas Nº 1190062261 del periodo fiscal 2011. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo perteneciente al Capitulo X: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “P” (folios 524 al 529 del presente recurso), correspondientes a la planilla de pago Nº 1290042820, y la declaración definitiva de rentas Nº 1290042820 del periodo fiscal 2011. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Respecto al Capitulo XI: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “Q” (folios 530 al 531 del presente recurso), copia de la cedula del representante legal de la contribuyente y el Registro de información Fiscal de la misma. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Y en lo que corresponde al Capitulo XII: Promueve la prueba documental contenida en el anexo identificado con la letra “X” (folios 776 al 781 del presente recurso), correspondiente a la copia certificada del acta de asamblea protocolizada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 47, tomo 41-A de fecha 02 de Julio de 2012. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

Ahora bien, respecto a las pruebas promovidas por Fisco Nacional, se observa que en su Capitulo I: Promueve a favor del Tesoro Nacional la Resolución Nº SNAT/INTI/RG/DSA/2013/18, de fecha 11/03/2013, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT); igualmente, promueve todos y cada uno de los recaudos que conforman el Expediente Administrativo. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano, antes indicado. Líbrese la notificación correspondiente.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/ejsb.-