REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 31 de julio de 2014.-
204° y 155°.
ASUNTO Nº FP02-U-2011-000034 SENTENCIA Nº PJ0662014000130
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 14 y 21 de julio de 2014, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, en representación judicial de la sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO, el primero y el segundo, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, representante judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por el representante judicial de la recurrente, se observa en su Capitulo I: Promueve las siguientes Documentales: Copia simple del Registro Inmobiliario y Estatutos Sociales; Copia simple del Recurso Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-1121, de fecha 13/04/2011; Copia simple de la Resolución Nº 0289 de fecha 06 de octubre de 2006, expedida por el Ministerio de Educación y Deportes – Zona Educativa del Estado Bolívar y Copia simple de la Notificación de Calificación de Contribuyente Especial GRTI/RG/DCE/4289 de fecha 10/11/2010; Planillas Forma 990030 de declaraciones de IVA, identificadas con los números: 1091577535, 1093202475 y 1094638062, correspondientes a los períodos 06-2010 y 09-2010, en su orden. Al respecto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. Ahora bien, en lo concerniente al escrito de promoción presentado por el representante judicial del Fisco Nacional, se observa que en su Capitulo I: La Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0253, de fecha 13/04/2011, que resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente. Asimismo, hizo valer el expediente administrativo que en copias debidamente certificadas consignará dentro del lapso de evacuación de pruebas correspondiente. Al respecto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Igualmente, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De lo cual, se advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/cornelio.-
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