REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 17de julio de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000011 SENTENCIA Nº PJ0662014000125

-I-

En fecha 09 de mayo de 2013, la Abogada Luz Adriana Sánchez, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 92.642, actuando como representante judicial de la empresa HOTELES EJECUTIVOS DE VENEZUELA C.A., con domicilio en la avenida Menca de Leoni, Locales 6 y 7, Bolívar Gran Hotel, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, interpuso ante este Juzgado recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/009 de fecha 20 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal dictó auto en fecha 13 de mayo de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folio 61).

Seguidamente en fecha 14 de mayo de 2014, este Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de entrada y se libraron las respectivas notificaciones de Ley, dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guyana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 62 al 68).

En fecha 16 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 524-2013 dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 69, 70).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 16 de julio de 2013, fecha en la que el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República; sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentran pendientes por impulsar las notificaciones referidas a la Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, ambas sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada (la cual se encuentra a derecho desde el momento mismo en que intento el presente recurso). Siendo esto, en fecha 09 de mayo de 2013, y hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la recurrente tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida. En tal sentido, en virtud que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la Abogada Luz Adriana Sánchez, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 92.642, actuando como representante judicial de la empresa HOTELES EJECUTIVOS DE VENEZUELA C.A., con domicilio en la avenida Menca de Leoni, Locales 6 y 7, Bolívar Gran Hotel, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2013/009 de fecha 20 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la HOTELES EJECUTIVOS DE VENEZUELA C.A.

TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria, a los fines de la práctica de las notificaciones antes referidas.-

Dada, sellada y refrendada en la sede de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0662014000125.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/desiree