P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2014-451 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LILIA TERESA JIMÉNEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.078.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERBARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ACORSE 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el Nº 30, tomo 90-A, representada por la ciudadana PATRICIA OROZCO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.921.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIANA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.003.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-75.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2013-75, en fecha 30 de abril de 2014 (folios 90 al 103), en el que se declaró con lugar las pretensiones del actor, tomando en consideración la presunción de admisión sobre los hechos, a razón de la incomparecencia del demandado a la audiencia de juicio, conforme lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Contra la misma, la parte demandada ejerció recurso de apelación, en fecha 08 de mayo de 2014 (folio 104), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Juicio (folio 105).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien recibió el asunto el 19 de mayo de 2014 (folios 108) y el mismo día se inhibió de seguir conociendo del presente asunto, por haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido, la cual fue declarada con lugar en fecha 27 de mayo de 2014 (folios 122 al 124).
Sometido nuevamente el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 04 de julio de 2014 (folio 129) y fijó audiencia para el 22 de julio de ese mismo año (folio 130), acto al cual compareció la parte demandante no apelante, pero no así el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folios 134 y 135); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado podrá apelar la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior, que declaró la confesión, por su incomparecencia a la audiencia de juicio, pudiendo el Juez Superior ordenar la realización de una nueva audiencia, siempre y cuando se haya demostrado fehacientemente motivos justificados y fundados de su inasistencia, basados en caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobado, a criterio del Tribunal.
Igualmente, señala El Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, ya que la parte actora no apelante manifestó en esta instancia estar conforme con la decisión impugnada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de abril de 2014.

SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente, conforme lo previsto en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de julio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO
JMAC/eap