P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2014-584 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALFONSO GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.305.626.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492.

PARTE DEMANDADA: BENRECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nº 69, tomo 25-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MIGUEL ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-850.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2013-850, en fecha 12 de junio de 2014 (folio 170), en el que se declaró el desistido del procedimiento, por la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, conforme lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Contra la misma, la parte actora ejerció recurso de apelación, en fecha 12 de junio de 2014 (folio 171), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Sustanciación (folio 172).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 01 de julio de 2014 y fijó audiencia para el 08 de julio de ese mismo año (folio 175), conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual no compareció el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folios 176 y 177); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante podrá apelar la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior, que declaró desistido el procedimiento por su incomparecencia a la audiencia preliminar, pudiendo éste, conforme al parágrafo segundo del precitado artículo, ordenar la realización de nueva audiencia preliminar, si el demandado demostró fehacientemente motivos justificados y fundados de su inasistencia, basados en caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobado, a criterio del Tribunal.
Igualmente, señala el parágrafo tercero de la misma norma, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, ya que la misma no adolece de vicios. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandante conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de junio de 2014.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de julio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO
JMAC/eap