REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURIN, 08 de Julio de 2014

CAUSA No. CJPM-TM5ES-022-2014
CAUSA No. CJPM-TM15C-128-2013.

PENADO: SARGENTO PRIMERO CRISTOBAL ALEXANDER RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 25.372.246

DELITO: INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 con la agravante prevista en el artículo 402 numeral 16, en grado de AUTOR de conformidad con el articulo 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1, 2 y3 del Citado Código Castrense

PENA: SIETE (07) MESES DE PRISION

FISCAL MILITAR: CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL
DEFENSOR PUBLICO
MILITAR: TENIENTE JHON LEIF FIGUEROA PEÑA

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil catorce (2014), la cual corre inserta desde el folio sesenta y ocho (68) al folio sesenta y nueve (69) de la causa N° CJPM-TM15C-128-2013, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en esta Ciudad, mediante la cual condenó al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO CRISTOBAL ALEXANDER RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 25.372.246, residenciado en la Parroquia Teresen, Comunidad Quebrada Grande, Casa S/N, al lado de la Poza Lorenzo, Municipio Caripe Estado Monagas, plaza de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSE MARIA VALENZUELA” , quien fue condenado de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 con la agravante prevista en el artículo 402 numeral 16, en grado de AUTOR de conformidad con el articulo 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1, 2 y3 del Citado Código Castrense.

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que cesen las medidas cautelares de las que goza el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO CRISTOBAL ALEXANDER RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 25.372.246, y se somete a un régimen especial de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Despacho Judicial, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maturín Estado Monagas, y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y Segundo: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar sin la autorización del mismo, que comprende los Estados: Monagas, Sucre, Anzoátegui, Delta Amacuro, Bolívar y Nueva Esparta. Así se Declara. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO CRISTOBAL ALEXANDER RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 25.372.246, residenciado en la Parroquia Teresen, Comunidad Quebrada Grande, Casa S/N, al lado de la Poza Lorenzo, Municipio Caripe Estado Monagas, plaza de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSE MARIA VALENZUELA”, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 con la agravante prevista en el artículo 402 numeral 16, en grado de AUTOR de conformidad con el articulo 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1, 2 y3 del Citado Código Castrense, lográndose evidenciar que el penado anteriormente identificado en ningún momento procesal fue privado de su libertad, por lo tanto le faltaría por cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, no especificándose la fecha probable de finalización ya que el penado anteriormente identificado se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa…..”No se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente nace la Ejecución de la Pena. Tenemos que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, constituye un beneficio existente en Venezuela desde 1980 y aplicable a determinados individuos condenados a la privación de la libertad, que responde por una parte, a los llamados de la criminología venezolana para descongestionar el sistema carcelario y mejorar el tratamiento post delictum (Canestri, 1981), siendo un mecanismo para evitar la aplicación de penas privativas de libertad no absolutamente necesarias; esta medida concretaba la figura anglosajona de la “PROBATION” (probación) en nuestro medio. Por otro lado, favorece la resocialización y la reeducación del sujeto penado evitando la “institucionalización” del sujeto sometido a esta figura. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 en su numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida de Derecho a Premio” impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de esta Ciudad. Asi se Decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penadoSARGENTO PRIMERO CRISTOBAL ALEXANDER RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 25.372.246, residenciado en la Parroquia Teresen, Comunidad Quebrada Grande, Casa S/N, al lado de la Poza Lorenzo, Municipio Caripe Estado Monagas, plaza de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSE MARIA VALENZUELA”, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 con la agravante prevista en el artículo 402 numeral 16, en grado de AUTOR de conformidad con el articulo 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1, 2 y3 del Citado Código Castrense , la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en esta Ciudad; quedando sometido a un régimen especial de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este tribunal, lográndose evidenciar que el penado anteriormente identificado en ningún momento procesal fue privado de su libertad, por lo tanto le faltaría por cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN; no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio respectivo. Igualmente hacer del conocimiento al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario. Así se Decide.-

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Ciudadano General de Brigada Jesús María Mantilla Oliveros, Comandante de la Zona de Defensa Integral Monagas, a la Comandancia General del Ejército, así como al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, así como oficiar al General de División Josué Antonio Pernia Méndez, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, y a la ciudadana abogada Iris Varela Ministra del Poder Popular Para los Asuntos Penitenciarios y al Consejo Nacional Electoral. Hágase como se Ordena.


LA JUEZA MILITAR,


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,



EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL,




EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE