REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 14 de Julio del año 2014
203° y 154°


017-2014
AUTO ORDEN DE APREHENSION



CAUSA: CJPM-TM4ES-003-2014

JUEZ MILITAR: ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, CAPITAN.
SECRETARIA JUDICIAL: ABOGADA SULLY GARCIA, TENIENTE

PENADO: GARCÍA RAMÍREZ CARLOS YOVANY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 24.147.662.

DELITO: DESERCION.

PENA: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISION.


Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-003-2014, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano GARCÍA RAMÍREZ CARLOS YOVANY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.147.662; con fecha de nacimiento 29 de Agosto de 1991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Thomas García Herrera y Belkis Yajaira Ramírez, quien fuera soldado plaza de la 2001 Compañía del Cuartel General “ G/J Elezar López Contreras” perteneciente al contingente Enero 2011, domiciliado en la vía seminario Santo Thomas de Aquino, calle 10, vereda Bolivariana, casa S/N, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira, de profesión u oficio caletero de verduras, fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control, en fecha 17 de Enero del 2014, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


En fecha 06 de Febrero del año 2014, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado GARCÍA RAMÍREZ CARLOS YOVANY y por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible la localización de mencionado ciudadano, y a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado GARCÍA RAMÍREZ CARLOS YOVANY, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente orden de aprehensión, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano GARCÍA RAMÍREZ CARLOS YOVANY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.147.662, quien fuera condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1°del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil catorce. Año 204° de la Independencia, y 154° de la Federación. LA JUEZ DE EJECUCION, (FDO) ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN, CAPITÁN. LA SECRETARIA JUDICIAL,(FDO)SULLY ANDREA GARCÍA, TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 001-14, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-003-2014.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
TENIENTE