REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, Martes 22 de julio del 2014
204° y 155°

Causa CJPM-TM3ES-006-13
Visto que en fecha 18 de julio del 2014, se recibió ante este Tribunal Militar Oficio No. 2073-14, de fecha 26 de junio de 2014, emanado de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, dando cuenta que el ciudadano penado FRANKLIN JESUS PATERNINA ROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-26.742.097, con residencia en el Barrio 1ro. De Marzo, calle 208, casa No. 49-7, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra purgando condena en dicho Centro de Detenciones, ha desempeñado actividades laborales intramuros como “VENDEDOR DE YOGURT Y REFRESCO”, desde del 16 de marzo de 2013, hasta la presente fecha (de la emisión de la comunicación antes referida), con una jornada diaria de ocho horas laborables. En razón de ello, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 07 de Mayo de 2013, el penado FRANKLIN JESUS PATERNINA ROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.742.097, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo de Control a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 eiusdem.

En fecha 17 de febrero del 2014 se realizó la primera Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado de autos FRANKLIN JESUS PATERNINA ROCHA (folio 175, Pieza 04), determinándose que, en dicha oportunidad, el penado había cumplido un tiempo efectivo de pena de Un (01) año con cuatro (04) meses y veinticinco (25) días.

En este sentido tenemos que, desde el 17 de febrero de 2014 (fecha de la primera redención) hasta la presente fecha de este Auto (22 de julio de 2014) han transcurrido cinco (05) meses y cinco (05) días, lo cual evidencia que el penado FRANKLIN JESUS PATERNINA ROCHA ha cumplido efectivamente una pena de Un (01) año y Diez (10) meses de prisión.

Ahora bien, remitido el presente oficio No. 2073-14 por la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, el cual certifica que el mencionado penado continuado laborando como “VENDEDOR DE YOGURT”, actividad ésta que desempeña desde del 16 de febrero de 2013, hasta la actualidad, en jornada laboral de ocho (8) horas diarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hay que considerar el tiempo a redimir desde la fecha en que se tomó en cuenta la primera redención de acuerdo a la constancia emitida en esa oportunidad, esto es desde el 05 de enero de 2014, hasta la fecha de la emisión de esta nueva constancia de trabajo, es decir, hasta el 26 de junio de 2014, lo cual evidencia que el penado FRANKLIN JESUS PATERNINA ROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.742.097, ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo, en esta oportunidad, de ciento setenta y dos (172) días, lo cual equivale a cinco (05) meses y veintidós (22) días. De manera que, haciendo la conversión de la cual alude el referido artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…”, es decir, se computa como tiempo redimido en virtud del trabajo efectuado por el penado de autos, ochenta y seis (86) días, lo que equivale a dos (02) meses y veintiséis (26) días.

En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido en esta segunda oportunidad, nos da como resultado, que el penado de autos FRANKLIN JESUS PATERNINA ROCHA, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de Dos (02) años, y veintiséis (26) días de prisión, faltándole por cumplir un tiempo de pena de prisión de Un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días.
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos FRANKLIN JESUS PATERNINA ROCHA, finaliza legal y efectivamente la pena impuesta en fecha 26 de abril del 2016 y podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos de Ley y a criterio razonado y jurídico de quien juzga, del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual manera, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN AÑO (01) Y ONCE (11) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 26 DE MAYO DEL 2014.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÌAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 14 DE ENERO DEL 2015.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 11 DE MAYO DEL 2015.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado FRANKLIN JESUS PATERNINA ROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.742.097, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena en dos (02) meses y veintiséis (26) días, habiendo cumplido efectivamente un tiempo de pena de Dos (02) años y veintiséis (26) días de prisión, faltándole por cumplir un tiempo de pena de prisión de Un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días. SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia. Hágase como se ordena.

EL JUEZ



ÁNGEL V. BRUNO GARCIA LA SECRETARIA (Acc)
MAYOR


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA (Acc)


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA