REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Audiencia Preliminar celebrada el día once (11) de Junio del año en curso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta a los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Ochenta y Cinco (185) de la Causa Nº CJPM-TM5C-106-14, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), mediante la cual condenó al ciudadano: ROSNELD CARLOS BERROTERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.753.054, plaza de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, como jefe de Transporte de esa Gran Unidad educativa, ubicada en el Fuerte Tiuna, Distrito Capital, con domicilio y residencia en la calle N° 8, Casa Nº 812, Urbanización “Viamar”, Municipio Acevedo del Estado Miranda, a una pena de: CUATRO (04) AÑOS y CUARENTA y CINCO (45) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar; correspondiente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio activo, por ser autor en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, CONTRA EL DECORO MILITAR (Actos indecorosos) previsto y sancionado en el artículo 565, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control, en Audiencia Preliminar de fecha once (11) de Junio del año en curso, por los fundamento de hecho y de derecho expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “…VIGÈSIMA QUINTA: En cuanto a la admisión de hechos en atención a la pautas establecidas en al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada de viva voz por parte del ciudadano Primer Teniente ROSNELD JOSE BERROTERAN GARCIA titular de la cedula de identidad N° V- 18.753.054, y ratificada en esta audiencia por su Defensor Publico Militar en cuanto a los Delitos Militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, CONTRA EL DECORO MILITAR (Actos indecorosos) previsto y sancionado en el artículo 565, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 y todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: El Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé una pena de DOS (02) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN siendo su término medio aplicable el tiempo CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN siendo su término medio aplicable el tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES: el delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR (Actos indecorosos) previsto y sancionado en el artículo 565, prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN siendo su término medio aplicable el tiempo de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. El delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES prevé una pena de SEIS (06) MESES A DOCE (12) MESES DE ARRESTO siendo su término medio aplicable el tiempo de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, para los efectos de que se encuentran varios delitos de prisión, el de arresto debe ser conmutado, siendo que se toma como base, dos días de arresto por uno de prisión, quedando CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÒN. Basado en la circunstancia que no existen ni atenuantes ni agravantes de la responsabilidad penal de los acusados y en atención, a la disposición establecida en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de donde emerge que las circunstancias agravantes y atenuantes deben ser compensadas y luego de la conmutación de la pena prevista en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar referido a la Aplicación de las penas, obtenemos que la pena aplicable de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, visto que el ciudadano Primer Teniente ROSNELD JOSE BERROTERAN GARCIA titular de la cedula de identidad N° V- 18.753.054, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público Militar, y solicitó la imposición inmediata de la pena en atención a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja de un tercio a la mitad de la pena por lo que se impone LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÒN, mas las penas accesorias previstas en los articulo 407 cardinales 1, 2 y 3, en concordada relación con el artículo 423 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en cuenta para ello, el bien jurídico afectado y el daño causado, el cual se estima como mínimo. Igualmente se aprecia que no opera la limitante prevista en el artículo 375, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. VIGESIMA SEXTA: SE DECLARA CON LUGAR Y SE ORDENA la entrega de las evidencias entregadas en calidad de depósito por parte del Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con competencia Nacional, siendo las mismas: 1.- del vehículo tipo pick up, marca Chevrolet, color Blanco, modelo Luv, año 2006, serial de carrocería 8GTFSK9X6A151956, involucrada en el hecho, siendo su propietario el ciudadano RODOLFO OSCAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.012.517, tal y como se desprende del contenido de las actas de la Causa principal. 2.- una (01) Placa identificada con las siglas 41KTAE de color blanco con letras negras, siendo su propietario el ciudadano RODOLFO OSCAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.012.517, tal y como se desprende del contenido de las actas de la Causa principal. 3.- Certificado de Registro de vehículo identificado con el Nº 31759858, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, siendo su propietario el ciudadano RODOLFO OSCAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.012.517, tal y como se desprende del contenido de las actas de la Causa principal. 4.- Una (01) placa identificada con las siglas EJ-2663 de color azul, con letras blancas, la cual deberá ser remitida al Despacho de la Academia Militar de Venezuela con sede en Caracas Distrito Capital. ASÌ SE DECIDE. VIGÈSIMA SEPTIMA: SE ORDENA 1.- Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal respectiva, concluidos los lapsos procesales correspondientes, al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay Estado Aragua a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal militar correspondiente.. ASÍ SE DECIDE…”.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano: ROSNELD CARLOS BERROTERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.753.054, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha once (11) de Junio del año en curso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por ser autor en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, CONTRA EL DECORO MILITAR (Actos indecorosos) previsto y sancionado en el artículo 565, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2014, como quedó demostrado en Acta policial de fecha 23 de marzo emanada del Destacamento Nº 65, primera compañía del Comando Regional Nº 6, que corre inserta en el folio seis (06) de la pieza Nº 1 de la causa en comento, lo que evidencia que hasta la fecha de hoy (02) de Julio de 2014, lleva detenido TRES (03)MESES Y NUEVE (09) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta, Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley a los precitados penados.
En lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).


Quedando el cómputo de la siguiente manera:
El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, UN (01)DIA Y DOCE (12) HORAS, por tanto, la fecha real y efectiva del día: 04 DE JUNIO DE 2016. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE CUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 26 DE ENERO DE 2017. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por tanto, la fecha real y efectiva del día 19 DE MAYO DE 2017.

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del Servicio activo”, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua al penado: ROSNELD CARLOS BERROTERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.753.054. ASÍ SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de Junio de 2014, dictada por el Tribunal Militar Quinto de control con sede en Maracay, Estado Aragua, en contra del penado: ROSNELD CARLOS BERROTERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.753.054, condenado a una pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio activo, por ser autor en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, CONTRA EL DECORO MILITAR (Actos indecorosos) previsto y sancionado en el artículo 565, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la fecha de finalización de la pena el día: OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Lara, en contra del precitado penado, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y 2) Separación del Servicio Activo, se ordena oficiar en lo conducente a los organismos competentes: A.- Consejo Nacional Electoral, Ministerio de Interior de Justicia A/C. División de Antecedentes Penales; Dirección de Personal de la Comandancia General del Ejército Bolivariano, Caracas Distrito Capital. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, UN (01)DIA Y DOCE (12) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: 04 DE JUNIO DE 2016. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE CUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 26 DE ENERO DE 2017. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día 19 DE MAYO DE 2017.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. CUARTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el ciudadano ROSNELD CARLOS BERROTERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.753.054. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficios, al Componente Ejército Bolivariano, Director de la Universidad Militar Bolivariana, Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; al Fiscal Militar y al Defensor; así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. En este sentido, se dio cumplimiento total de las formalidades de Ley correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.