REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Caracas, 16 de julio de 2014
204° y 155°
CAUSA N° CJPM- TM1ES-009-14
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: ALFEREZ DE NAVIO OSWALDO BARRIGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO DE AUTO: CADETE DE TERCER AÑO GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad N° V-21.639.413
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL: CAPITAN FIGUEROA GONZALEZ JOSE ANTONIO, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
FISCAL MILITAR: CAPITAN YULI KEYLA RAMIREZ, FISCAL MILITAR CUARTO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1, 2,3 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, Perdida del Derecho a Premio y Perdida de Armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.
AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO INICIAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, la cual corre inserta a los folios ciento doce (112) al ciento diecinueve (119) de la pieza uno, de la Causa Nº CJPM-TM4C-029-2014, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Casa N° 33, calle las Margaritas, Sector N° 8 Los Hornos de Palo Negro, Maracay, Estado Vargas teléfono (0243-267-43-62, 0412-046-60-30), por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos instrumentos con que se cometió el delito.
Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413,por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413; observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 14 de Marzo de 2014, según consta en acta Policial de esta misma fecha, la cual corre inserta en folio tres (03) al folio cinco (05) del anexo que conforma la presente causa de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de auto ha cumplido hasta la fecha de hoy 16 de julio de 2014, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICHO (28) DÍAS del total de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y (10) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, hasta el día 16 de diciembre de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del penado ciudadano Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, según Boleta de Encarcelación 002-2014, de fecha 17 de Marzo de 2014, inserto en el folio Cincuenta y Cinco (55) de la presente causa, se desprende que el referido penado se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanece privado de libertad. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente alCentro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira al ciudadano Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana A/C Dirección de Personal (CADETES); a la Academia Técnica Militar Bolivariana”; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira en fecha Dieciséis (16) de junio de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Condenatoria. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, se encuentra privado de libertad desde el día 17 de Marzo de 2014, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, visto que para la presente fecha al penado de autos le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 29 de Abril de 2016. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, es decir, el día 30 de Julio de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO (08) MESES, es decir, el día 18 de Febrero de 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Asi se decide.
CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS
En cuanto el armamento involucrado en la presente causa según, se desprende del Informe de Reconocimiento Técnico practicado por el Laboratorio de la Guardia Nacional, el cual corre inserto en los folios doscientos uno (201) al doscientos dos (202) al doscientos nueve (209) del anexo que conforma la presente causa: Una (01) caja de cartón de 6x8 cms, color marrón con una etiqueta de color blanco, la cual describe la cantidad de quince (15) cartuchos cada uno de 7,62x51, Nato Ball, NCD-02/M, IK88051, MBL8824, sin percutir, cuatro (04) cajas de cartón de 6x8 cms, color marrón con una etiqueta de color blanco la cual describe la cantidad de quince (15) cartuchos cada uno de 7,62x51, Nato Ball, NCD-02/M, IK88035, MBL8823, en el cual tres (03) cajas, contienen quince (15) cartuchos y una contiene solo catorce (14) cartuchos sin percutir, dieciséis (16) cajas de cartón de 6x8 cms, color marrón con una etiqueta de color blanco, la cual describe la cantidad de quince (15) cartuchos cada uno de 7,62x51, Nato Ball, SB-520, IK88043, MBL8815, sin percutir. Lo cual todo estaba en una bolsa negra, dentro de un morral verde militar con una cinta negra. objeto del delito, las cuales fueron sustraídas por el ciudadano Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, del Parque de la Academia Técnica Militar de la Armada Nacional Bolivariana, según consta en acta policial inserta en el folio dos (02) al folio nueve (09) de la presente causa; Ahora bien, por cuanto del folio doscientos uno (201) al doscientos cuatro (204) se desprende que el General de División JOSE ELIECER PINTO GUTIERREZ, Director de Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en fecha 10 de abril 2014, mediante oficio Nº CG-CO-LC-DF: 0897, remitió a la Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional el material incriminado en la presente causa; Ahora bien, en virtud que el referido material incriminado en la presente causa en ningún momento fueron puestas a la orden de este Órgano Jurisdiccional , se ordena oficiar a la Fiscal Militar de la causa, ciudadana Capitán YULI KEYLA RAMIREZ, a los fines que haga entrega formal de las respectivas cajas de Municiones a la unidad a la cual pertenece debiendo remitir a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del acta mediante el cual realizo dicha entrega, a los fines del control interno que lleva este Tribunal Militar: a tales efectos este Tribunal Militar Primero de Ejecución ordena oficiar a la Directora de la Academia Técnica Militar de la Armada Nacional Bolivariana, a los fines de informarle que en el auto de Ejecución misma fecha, se estableció en la presente Ejecución de Sentencia Condenatoria que puede disponer de dicho material, en virtud de haber quedado debidamente ejecutoriada y liberadas. Así se decide.
Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, en contra del ciudadano penado Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal , decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas en fecha Dieciséis (16) de junio de 2014, en contra del Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Casa N° 33, calle las Margaritas, Sector N° 8 Los Hornos de Palo Negro, Maracay, Estado Vargas teléfono (0243-267-43-62, 0412-046-60-30), por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio y 4) Pérdida de armas, objetos instrumentos con que se cometió el delito. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que el penado de auto ha cumplido hasta la fecha de hoy 16 de julio de 2014, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICHO (28) DÍAS del total de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y (10) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, hasta el día 16 de diciembre de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, es decir, el día 29 de Abril de 2016. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, es decir, el día 30 de Julio de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO (08) MESES, es decir, el día 18 de Febrero de 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana A/C Dirección de Personal (CADETES); a la Academia Técnica Militar de la Armada Bolivariana ; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira en fecha Dieciséis (16) de junio de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado beba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”. Donde actualmente se encuentra recluido hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)” SEXTO: Una (01) caja de cartón de 6x8 cms, color marrón con una etiqueta de color blanco, la cual describe la cantidad de quince (15) cartuchos cada uno de 7,62x51, Nato Ball, NCD-02/M, IK88051, MBL8824, sin percutir, cuatro (04) cajas de cartón de 6x8 cms, color marrón con una etiqueta de color blanco la cual describe la cantidad de quince (15) cartuchos cada uno de 7,62x51, Nato Ball, NCD-02/M, IK88035, MBL8823, en el cual tres (03) cajas, contienen quince (15) cartuchos y una contiene solo catorce (14) cartuchos sin percutir, dieciséis (16) cajas de cartón de 6x8 cms, color marrón con una etiqueta de color blanco, la cual describe la cantidad de quince (15) cartuchos cada uno de 7,62x51, Nato Ball, SB-520, IK88043, MBL8815, sin percutir. Lo cual todo estaba en una bolsa negra, dentro de un morral verde militar con una cinta negra. objeto del delito, por cuanto del folio doscientos uno (201) al doscientos cuatro (204) se desprende que el General de División JOSE ELIECER PINTO GUTIERREZ, Director de Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en fecha 10 de abril 2014, mediante oficio Nº CG-CO-LC-DF: 0897, remitíos al Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional el material incriminado en la presente causa; Ahora bien, en virtud que el referido material incriminado en la presente causa en ningún momento fueron puestas a la orden de este Órgano Jurisdiccional , se ordena oficiar a la Fiscal Militar de la causa, ciudadana Capitán YULI KEYLA RAMIREZ, a los fines que haga entrega formal de las respectivas cajas de Municiones a la unidad a la cual pertenece debiendo remitir a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del acta mediante el cual realizo dicha entrega, a los fines del control interno que lleva este Tribunal Militar, ordena oficiar a la Directora de la Academia Técnica Militar de la Armada Nacional Bolivariana, a los fines de informarle que en el auto de Ejecución de esta misma fecha, se estableció en la presente Ejecución de Sentencia Condenatoria que puede disponer de las referida cajas de Municiones en virtud de haber quedado debidamente ejecutoriada y liberadas.
Por ultimo este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria. Definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, en contra del penado Cadete de Tercer Año GARCIA LOPEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.413, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada Nacional A/C Dirección de Personal (CADETES), a la Academia Técnica Militar de la Armada Bolivariana y a la ciudadana Capitán YULI KEYLA RAMIREZ, Fiscal Militar cuarto con Competencia Nacional, impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente, asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN EL SECRETARIO JUDICIAL
OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se oficio lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada Nacional A/C Dirección de Personal (CADETES) y a la Academia Técnica Militar de la Armada Bolivariana y ciudadana Capitán YULI KEYLA RAMIREZ, Fiscal Militar cuarto con Competencia Nacional; mediante Oficios Nro. 074-14, 075-14 y 076-14, asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante ); mediante Oficios Nro.077- 14 y 078-14. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO