REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Caracas, 16 de julio de 2014
204° y 155°

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° CJPM- TM1ES-008-14


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

SECRETARIO JUDICIAL: ALFEREZ DE NAVIO OSWALDO BARRIGA QUERALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO DE AUTO: S/2 CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.850.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL: CAPITAN FIGUEROA GONZALEZ JOSE ANTONIO, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.

FISCAL MILITAR: CAPITAN YULI KEYLA RAMIREZ, FISCAL MILITAR CUARTO CON COMPETENCIA NACIONAL.


DELITO: ABANDONO DE SERVICIO previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.


PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA: DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio.



TIEMPO DE CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÒN DE LA CONDENA

Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, en fecha dieciséis 16 de junio de 2014, la cual corre inserta a los folios noventa y dos (92) al noventa y ocho (98) de la pieza uno, de la Causa Nº CJPM-TM4C-031-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Casa N° 33, calle las Margaritas, Sector N° 8 Los Hornos de Palo Negro, Maracay, Estado Vargas teléfono (0243-267-43-62, 0412-046-60-30), por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio.

Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano penado Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850; observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 20 de Marzo de 2014, según consta en Boleta de Encarcelación Nº03/2014, de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio treinta y cinco (35) de la pieza Nº 1 de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de auto ha cumplido detenido judicialmente hasta la fecha de hoy 16 de julio de 2014. TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS del total de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha tres (16) de junio de 2014, hasta el día 20 de abril de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del penado ciudadano Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, según se desprende de la Boleta de Encarcelación 03-2014, de fecha 20 de Marzo de 2014, inserto en el folio treinta y cinco (35) de la presente causa, se desprende que el referido penado se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanece privado de libertad. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias ACUERDA mantener al penado de autos, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.


CAPITULO III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

En el mismo orden de idea se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio, impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira dictada en Fecha 16 de junio de 2014, al ciudadano Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850; Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias Acuerda ejecutar las penas accesorias, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana A/C Dirección de Personal (Tropa Profesional); al Comandante de la Unidad Especial de Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana ”; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Condenatoria. Así se decide.


CAPITULO IV

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el ciudadano penado Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, se encuentra privado de libertad desde el día 20 de Marzo de 2014,actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento por parte del penado de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien visto que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. De oficio Acuerda, solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, así como oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.

Asimismo, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, es decir, el día 28 de noviembre de 2015, en cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, es decir, el día 04 de abril de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de un (01) año dos (02) MESES Y DOS (02) DIAS, es decir, el día 18 de septiembre de 2015; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.






Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira en fecha tres (16) de junio de 2014, en contra del ciudadano penado Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, mediante Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal , decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, en contra del ciudadano penado Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo, 3) Pérdida del Derecho a Premio. Por la comisión del delito ABANDONO DE SERVICIO previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 16 de julio de 2014, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS del total de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y (01) MES DE PRISION, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, mediante Sentencia Condenatoria, hasta el día 20 de Abril de 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio de ley, es decir, que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, puede solicitar el beneficio y se le otorgara, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de delegado de prueba. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, es decir, el día 28 de noviembre de 2015. en cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, es decir, el día 04 de abril de 2015 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de un (01) año dos (02) MESES Y DOS (02) DIAS, es decir, el día 18 de septiembre de 2015; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º, 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana A/C Dirección de Personal (Tropa Profesional); al Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira en fecha Dieciséis (16) de junio de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado beba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”. Donde actualmente se encuentra recluido hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”.

Por ultimo este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria. Definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, en contra del penado Sargento Segundo CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Guardia Nacional A/C Dirección de Personal (Tropa Profesional), al Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,



JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

CAPITAN EL SECRETARIO JUDICIAL


OSWALDO BARRIGA QUERALES

ALFÉREZ DE NAVÍO


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; asimismo se ofició lo conducente a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales, al Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comandante General de la Guardia Nacional A/C Dirección de Personal (Tropa Profesional); mediante Oficios Nros.069-14 ,070-14, 071-14, 072-14, 073-14,respectivamente.


EL SECRETARIO JUDICIAL


OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO