REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 18 DE JULIO DEL 2014
204° y 155°

Visto el escrito interpuesto por el TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la Cédula de Identidad 19.369.729, Fiscal Militar auxiliar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa Nº FM43º-04-2010, llevada en contra de los imputados, FUNCIONARIOS MILITARES, al mando inmediato del TENIENTE LUIS JAVIER REALZA REALZA, esta instancia Judicial Militar, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

En fecha 21 de noviembre de 2009, el ciudadano José Manuel Odiaga , titular de la cedula de identidad NºV-22.520.938 y la ciudadana Ana Rojas, titular de la cedula de identidad Nº10.928.305, se dirigían en un vehículo tipo Hyundai, modelo accen hacia su domicilio ubicado en la comunidad de San Rafael de la Camorra, casa sin número, Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes, estado Bolívar, transportaba para ese momento dos sacos de cementos debidamente facturados, cuando van entrando a la comunidad de san Rafael de la camorra, avistan a un punto de control móvil la Emilia, del Ejercito Nacional Bolivariano, a cargo del Teniente Luis Javier Realza Realza, les retienen los sacos de cementos y le informa que está prohibido pasar hacia el área de San Rafael de la Camorra, algún material de construcción bebido a que se encuentra reflejado en el plan operacional vigente del punto de control la Emilia, y por lo tanto procede a la retención de los sacos de cementos.

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que el hecho imputado no es típico. Indicando en su escrito:

Analizada la presente investigación penal militar, y efectuada la exhaustiva observación las actas que conforman el cuaderno procesal, se puede evidenciar que efectivamente ocurrió un procedimiento en el punto de control fijo la Emilia, ubicado en la comunidad de san Rafael parroquia dalla costa, Municipio Sifontes Estado Bolívar, donde funcionarios militares del componente Ejercito Bolivariano retuvieron unos sacos de cementos debidamente facturados, los cuales eran trasladado por el ciudadano José Manuel Odiaga , y la ciudadana Ana Rojas con el fin de realizar reparaciones en su vivienda, se evidencia en conformidad a las pruebas recabadas por esta vindicta publica Militar y a los documentos consignados ante este despacho fiscal que esta detención la realizo el teniente Luis Javier Realza Realza , de conformidad a las directrices estipuladas en el plan operacional vigente del punto de control Emilia, donde estipula que es responsabilidad del comandante de control, en ordinal 4º “no deberá permitir la entrada de material de construcción, ni material de minería “ a la mencionada población, y en consecuencia el oficial comandante del punto de control , estaba cumpliendo con las directrices ordenadas por el primer comandante del 513 batallón de infantería de selva el Coronel Alexander Moisés Herrera Canache. En virtud de los hechos antes planteados quien preside la acción penal se observa que no están dado los elementos para atribuir la acción delictual del delito militar es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, tal y como lo el artículo 300, numeral 2º en su segundo supuesto en el cual señala “El hecho concurre una causa de justificación “
TERCERO

Ahora bien, después de analizar los hechos y la solicitud emanada por el Ministerio Público Militar, para que este Órgano Jurisdiccional acepte el Sobreseimiento de la misma de conformidad con el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la solicitud es ajustada a derecho, ya que el hecho imputado no es típico para considerar el resultado como un delito. De modo general se puede decir que toda acción es delito si infringe el Ordenamiento Jurídico (Antijuricidad), en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad), siempre que no existan obstáculos procesales o punitivos que impidan su penalidad.

La tipicidad, es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del nulum crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales. O como señala el profesor de derecho penal español; Muñoz Conde: “…Ningún hecho por antijurídico que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, si no corresponde a la descripción contenida en la norma penal…” (SIC).


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que los hechos denunciados, no son infracciones de ninguna norma penal militar, ni de delitos comunes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos previamente mencionados, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de los hechos ocurridos 21 de noviembre de 2009, no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. EL JUEZ MILITAR. HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ. TENIENTE CORONEL (FDO). LA SECRETARIA. KATHERINE PIRELA TENIENTE. (FDO). En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada. LA SECRETARIA. KATHERINE PIRELA. TENIENTE. (FDO).

LA SUSCRITA SECRETARIA JUDICIAL CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

LA SECRETARIA JUDICIAL


KATHERINE PIRELA
TENIENTE