Maracaibo, martes 22 de julio del año 2014
204º y 155º

CJPM-TM10C-268-2013
Vista el Acta Judicial de esta misma fecha en la cual se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano EX/IM. HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.684.411, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 10 de Septiembre del año 2013, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a mencionado ciudadano, quien fue Infante de Marina de la Armada Nacional Bolivariana, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Ciudadano EX/IM. HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-17.684.411, Venezolano, domiciliado Avenida 43 con calle 48, casa N° 97F-131, Barrio Alfredo Sadel, Maracaibo, estado Zulia, Teléfono: 0424-6687793, quien fue plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. RENATO BELUCHE”, para el momento de ocurrir el hecho.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha 24 de Septiembre del año 2005, el ciudadano EX/IM HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-17.684.411, se presento voluntariamente en el centro de Alistamiento Militar del estado Zulia, posteriormente el día 27 de septiembre del de 2005 fue trasladado al regimiento de reemplazo de la infantería de marina “ CA ARMANDO LÓPEZ CONDE” (RRIM), donde comenzó su periodo de formación como alistado del componente armada, siendo juramentada el día 30 de noviembre del 2005 como infante de marina, pasando a ocupar plaza en la sede de la División de infantería de marina “ CA RENATO BELUCHE “ ( BIMRE) el día 05 de junio del 2006. El ID H. SANDOVALG. C.I.V- 17.684.411, es plaza de la segunda compañía de fusileros y actualmente se encuentra en condición de desertor ausente desde 061400Q SEP 06, por lo que se solicita la orden previa de investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano EX/IM.HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-17.684.411, en fecha 10 de septiembre del año 2013, las cuales tenían una vigencia de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el contenido del Libro de Presentaciones que a tales efectos es llevado por este Órgano Jurisdiccional, así como las constancia emitidas por el Consejo Comunal 24 de Julio Natalicio del Libertador, con sede en el Barrio el Gaitero Municipio San Francisco, que corren insertos en la presente causa, se demostró que el acusado cumplió de manera cabal con las condiciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49.-Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Así mismo acuerda el cese de las obligaciones impuestas, por ante este Órgano Jurisdiccional; en fecha 10 de Septiembre de 2013.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-17.684.411, incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 25 de Enero de 2008, por este Tribunal Militar en contra del ciudadano EX/ IM. HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.684.411. Háganse las participaciones de ley. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veintidós días del mes de Julio de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, en la decisión que precede.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE