REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
Puerto Ayacucho, 18 de julio de 2014
203º Y 154º
AUTO MOTIVADO
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-052-14
Visto que en fecha 03JUN14, se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de lo dispuesto en los artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, previa celebración de Audiencia de Presentación de Imputados, llevada por este Tribunal Militar de los imputados Ciudadanos SARGENTO PRIMERO, CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.357, plaza del “521 Batallón Urdaneta”, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA, MIGUEL ANGEL CHACIN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.790.603, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, JAIRO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.682 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.458, todos plaza del “DESTACAMENTO Nº 94 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELAS”, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue averiguación penal, por la presunta Comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el Articulo 509 y el de DESOBEDIENCIA, tipificados en los Artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar analizado su contenido. Acuerda:
U N I C O
PRIMERO: Observa el juzgador que ya ha transcurrido el margen de tiempo establecido en la norma adjetiva penal sin que el Ministerio Público Militar de Puerto Ayacucho interponga el escrito acusatorio en contra de los imputados que debe contarse en cuarenta y cinco días continuos sin disponibilidad de prórroga, hace presumir que sus diligencias investigativas no fueron suficientes o no obtuvo loe elementos de prueba debidamente contundentes para sustentarlo. SEGUNDO: Este tribunal militar respetando los derechos humanos, la legalidad y en función del respeto a las garantías constitucionales, el derecho a la tutela judicial efectiva debe hacer respetar el principio de libertad, y como aspecto significativo según la norma adjetiva penal, por lo que al no presentarse dicho acto cesa la privación y puede otorgarse la libertad o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, según la parte in fine de artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dice:
“…omisis…vencido el lapso sin que el Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…omisis…”
DISPOSITIVA
Por los hechos narrados con anterioridad y subsumiéndolos en el derecho, este Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se suspende la medida privativa de libertad en contra de los Ciudadanos SARGENTO PRIMERO, CESAR ENRIQUE GUILLEN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.357, plaza del “521 Batallón Urdaneta”, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA, MIGUEL ANGEL CHACIN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.790.603, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, JAIRO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.682 y SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.458, todos plaza del “DESTACAMENTO Nº 94 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA”, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, les sigue averiguación penal militar, por la presunta Comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el Articulo 509 y el de DESOBEDIENCIA, tipificados en los Artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3ro del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada treinta (30) días (los primeros de cada mes) ante este tribunal militar hasta que el Ministerio Público interponga el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Es todo.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE