Barquisimeto, miércoles 02 de julio de 2014.
204º y 155º

CAUSA No. CJPM-TM7C-037-09

Visto el desarrollo de la audiencia especial celebrada en el día de hoy martes 02 de julio de 2014, con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 15 de diciembre del año 2010, en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida al ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.090, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.090, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, grado de instrucción sexto Grado de Educación primaria, quien labora como obrero en fábrica de hielo “Hielolago”, domiciliado en la Zona Industrial, avenida Los Robles, casa sin número, Maracaibo, estado Zulia, hijo de María Coromoto Castellano y de Adolfo José González, teléfono 0271-244.4208.

DE LOS HECHOS

En fecha 15 de diciembre del año 2010, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.090, quien fuera plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada G/D “José Antonio Anzoátegui” en la cual se admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Décima Tercera de Barquisimeto, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El acusado de autos admitió los hechos imputados para solicitar la suspensión condicional del proceso y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas. Verificado por este Tribunal Militar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de esta medida, la acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), imponiendo el lapso de Régimen de Prueba de un (01) año.

En fecha 10 de junio de 2011, se recibe comunicación de la Defensora Pública Militar, Teniente Adriana Valentina Rodríguez, quien para el momento asistía jurídicamente al ciudadano ut supra identificado, informando que el mismo se apartó del cumplimiento del régimen de prueba que le fue impuesto como parte de la suspensión condicional del proceso, motivo por el cual se convocó a la audiencia especial para el día 29 de junio de 2011, a los fines previstos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la fecha y hora prevista para la realización del acto procesal, se celebró la audiencia especial, a los fines de oír a las partes en cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.090, imputado en la presente Causa, donde una vez escuchado los alegatos expuestos tanto por la defensa técnica como por la vindicta publica, aunado a la incomparecencia del ciudadano plenamente identificado de autos y ante la presunción razonable de querer abstraerse de la persecución penal, se acuerda expedir orden de aprehensión, contra el ciudadano ut supra identificado.

Finalmente, en fecha 02 de julio del año 2014, el ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.795.090, imputado en la presente causa, se presentó voluntariamente, libre de apremio y coacción, ante este Órgano Jurisdiccional, con la intención de ponerse a derecho y solventar la situación que pesa en su contra con motivo del incumplimiento del régimen de prueba del que fue impuesto en fecha 15 de diciembre del año 2010, por lo que este despacho judicial convocó audiencia especial a realizarse en la misma fecha.


DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la audiencia especial con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 15 de diciembre del año 2010, en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida por este Órgano Jurisdiccional al ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad número V-19.795.090, en su derecho de palabra el ciudadano CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia Nacional, expuso:

“…Buenas tardes ciudadano Juez y partes presente en este recinto, en fecha 15 de diciembre del año 2010, el Tribunal Militar en la oportunidad legal de la audiencia preliminar declaró suspendido el presente proceso penal militar al ciudadano ut supra identificado de autos, imponiendo un régimen de prueba de doce (12) meses, debiendo presentarse cada treinta (30) ante este Despacho Judicial, evidenciándose posteriormente, que el ciudadano acusado de autos incumplió las condiciones que conforman el régimen de pruebas en mención, por lo que en fecha 29 de junio del año 2011, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano plenamente identificado en autos. Es importante resaltar que muy a pesar de haberse apartado del proceso y haber incumplido por ende con las condiciones impuestas como parte de la suspensión condicional del proceso con la cual fue beneficiado el ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.795.090, el mismo se presentó voluntariamente, libre de apremio y coacción, ante este Órgano Jurisdiccional, con la intención de ponerse a derecho y solventar la situación que pesa en su contra con motivo del incumplimiento del régimen de prueba del que fue impuesto en fecha 15 de diciembre del año 2010, por lo que en representación del Ministerio Público, solicito la ampliación del régimen de prueba por un año más, para que el acusado cumpla con las obligaciones impuestas, en su oportunidad legal, es todo, ciudadano Juez.…”

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos, quien se puso de pie, y le interrogó si entendió lo explicado y señalado por el Fiscal Militar, y éste contestó “Sí señor Juez”. Posteriormente el Juez Militar preguntó al Imputado si deseaba declarar en este acto, respondiendo: “Sí señor Juez, deseo declarar”. El Juez Militar ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano plenamente identificado de autos, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada le afectaría su negativa y la audiencia continuaría su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar; ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó:

“…Si señor Juez, no pude cumplir con las presentaciones porque no tenía los medios económicos para venir al Tribunal, puesto que vivo en el estado Zulia, pero estoy consciente que esta situación repercute en mi contra, solicito a este Tribunal me de otra oportunidad, para cumplir con las condiciones impuestas, es todo ciudadano Juez…”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Militar, ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRO JOSE CASTILLO BORGES, quien manifestó:

“…Buenas tardes ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil. Señor Juez, quiero señalar que en conversaciones sostenidas con mí representado este manifestó su deseo de cumplir con el régimen de prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de diciembre del año 2010. Es necesario acotar que mi representado reconoce que cometió un error al apartarse de las obligaciones contraídas con este Tribunal Militar, como parte de la medida de suspensión condicional del proceso con la cual fue beneficiado y se arrepiente de lo ocurrido, por lo que de conformidad con el artículo 47, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, éste desea solicitar la ampliación del régimen de prueba, además, debo acotar que mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que cuenta con una buena conducta pre delictual y desea someterse al proceso. En tal sentido, se compromete a cumplir con labores comunitarias a favor de algún consejo comunal o cualquier otra dependencia pública que a bien tenga este Tribunal. Por último, solicito muy respetuosamente se exhorte al Tribunal Militar Decimo de Control con Sede en Maracaibo, estado Zulia, a fin que se le controlen las presentaciones por dicho Despacho Judicial motivado a que mi patrocinado reside en ese estado. Es todo…”

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal (antes artículo 46), es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de suspensión condicional del proceso que se ha otorgado al acusado de autos, en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público Militar lo acusa, se ha comprometido además a cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal Militar una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

En dicha norma se establecen los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la suspensión condicional del proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público Militar surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos. De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado u acusada de autos y a su defensa, quienes deberán ser notificados. Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba. En el caso de que decida el Juez no revocar la medida de Suspensión Condicional del Proceso, esté podrá, por una sola vez, oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima si está presente, ampliar el lapso de régimen de prueba por un año más. ASÍ SE DECLARA.

En el presente caso en concreto, se ha evidenciado que el acusado de autos ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad número V-19.795.090, incumplió de manera injustificada las condiciones que le fueron impuestas, es decir, no se presentó ante la Coordinación de la Defensa Publica Militar con sede en Trujillo, estado Trujillo, organismo exhortado a fin que controlara las presentaciones del ciudadano ut supra identificado, cada treinta (30) días por doce (12) meses, como se le había impuesto y no cumplió con la oferta de reparación del daño causado. La Defensa Pública Militar se adhirió a la petición del Fiscal Militar quien solicitó que se le ampliase el lapso de Régimen de Prueba por un año más, es decir, emitió opinión favorable ab initio de su intervención. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Este Tribunal Militar luego de oídas a las partes, considerando la solicitud incoada por el Defensor Público Militar PRIMER TENIENTE PEDRO JOSE CASTILLO BORGES, referente a la ampliación del régimen de prueba por un (01) año, ante el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, previa opinión favorable de la Fiscalía Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con el artículo 47, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone ampliar el régimen de prueba del beneficio de suspensión condicional del proceso que le fue otorgado al acusado, por un año más a partir de la presente fecha, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe ese Tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se amplía el régimen de prueba impuesto al ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.795.090, por un (01) año más, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 47, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe ese Tribunal. SEGUNDO: Líbrese Exhorto Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a fin que controle la presentación cada Treinta (30) días por un lapso de régimen de prueba de doce (12) meses contados a partir de la primera presentación, al ciudadano ut supra identificado, TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano JAVIER ADOLFO GONZALEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.795.090. CUARTO: Se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ MILITAR,


JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL


CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL


CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE