REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar Decimo Segunda de Maracay Estado Aragua, con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.198.043, plaza 421 BATALLON DE INFANTERIA PARACAIDISTA “ JOSE LEONARDO CHIRINO” quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La presente investigación se inició mediante orden de apertura N°7246, de fecha 14 de Octubre de 2013, emanada del Comando de la Guarnición ; en virtud de lo siguientes hechos: el día 26 de Junio de 2013. El S/2DO. JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.198.043, no se presentó a cumplir funciones en la unidad y que el mismo pudo ser localizado por su comando, siendo infructuosa la activación del plan de localización, razón por la cual se pasa como retardado. Posteriormente para la fecha del día 02 de Julio de 2013, es pasado a la condición de presunto desertor.

En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamenta la presente solicitud en los recaudos que cursan en las actas del expediente de la causa FM12-028-2013, las cuales se refieren a las acciones de comando (Llamadas telefónicas, visitas domiciliarias entre otras), tomadas por su unidad para localizar al ciudadano S/2DO. JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.198.043, como se demuestra en la opinión de comando (Folio del 06 al 09) y en las Actas Policiales de fecha 16 de Noviembre de 2013 y diez de diciembre de 2013 (folio del 40 al 45), en las cuales constas las resultas de las diligencias efectuadas para localizar al referido tropa profesional; así como también las copias certificadas de los libros de Oficial de día (folios 17 al 25 y del 46 al 54), igualmente en los informes suscritos por los oficiales de día (Folios del 12 al 15), igualmente en los informes suscritos por los oficiales de día (Folios del 12 al 15) y en parte Numérico (Folios 10 y 11) en las cuales se demuestra la condición de retardo del referido tropa profesional y posteriormente a la condición de presunto desertor.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano S/2DO. JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.198.043, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 12º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano S/2DO. JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.198.043, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN