REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ALBERTO ARCHILA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.979.789, plaza 4308 Compañía de Mantenimiento “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón” de la 43 Brigada de Artillerías con sede en fuerte Conopoima en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Recibidas las actuaciones preliminares refieren que, el día cinco (05) de Septiembre del año 2.011, el Sargento Técnico de Segunda. Jesús Alberto Archila Martínez, titular de la cedula de identidad numero V-15.979.789, debía presentarse en su Unidad Militar de adscripción después de culminado el permiso extraordinario otorgado por la citada Unidad Militar, no presentándose en la Unidad Militar el 4308 Compañía de Mantenimiento Mariscal Juan Crisóstomo Falcón" de la 43 Brigada de Artillería. Procediendo la Unidad Militar de adscripción activar el dispositivo correspondiente para la
localización del Sub-Oficial Profesional de Carrera, realizando Llamadas telefónicas a los familiares con el fin de dar con el paradero del mismo, como también a su residencia, siendo infructuosa, como también la no presentación de forma voluntaria en los días siguientes, viéndose la necesidad la Unidad Militar de declararlo retardado de permiso extraordinario el 06 de Septiembre del 2011 en el parte postal diario de la Unidad que riela en el folio quince (15) de la presente causa y posterior a ellos presunto desertor el 10 de Septiembre del 2011 en el parte postal diario de la Unidad que riela en el folio dieciséis (16) de la presente causa.
Ahora bien este Despacho Fiscal en fecha 11 de Marzo del 2014, libro Oficio número FM16-107-14, designando a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 26 de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, con el fin de citar al ciudadano: Sargento Técnico de Segunda. Jesús Alberto Archila Martínez, titular de la cedula de identidad numero V-15.979.789, para imputarle el Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, donde dicho acto de Imputación se realizaría el martes 18 de Marzo del 2014 a las 0900 horas de la mañana donde seria asistido par si Abogado de Confianza o por un Defensor Público militar si este no lo poseía, donde el resultado de la diligencia Policial arrojo de que el mencionado Sub-Oficial Profesional de Carrera no pudo ser localizado ya que se desconoce su residencia ya que no existe ningún inmueble identificado coma Maisanta, ni edificios con apartamentos, como también los Funcionarios de Inteligencia hicieron un recorrido por la Calle Bolívar de la Población de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez siendo infructuosa la localización de su residencia como actualmente su paradero donde los mismos funcionarios de Inteligencia Militar dejan constancia de la diligencia policial tal coma se refleja en Acta policial número DGCIM-BCIM-ANZ-N-003/14, de fecha 14 de mayo del 2014, que riela en los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de la presente causa. Así mismo es necesario señalar que esta Representación Fiscal agoto en todo momento la citación del mismo a través de su Unidad Militar el 4308 Compañía de Mantenimiento "Mariscal Juan Crisóstomo Falcón de la 43 Brigada de Artillería, tal como se refleja en los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) de la presente causa, siendo igualmente infructuosa su localización. Evidenciándose que este ciudadano no quiere ajustarse a la persecución del proceso penal militar.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ALBERTO ARCHILA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.979.789, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 16º de San Juan de los Morros y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ALBERTO ARCHILA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.979.789, plaza 4308 Compañía de Mantenimiento “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón” de la 43 Brigada de Artillerías con sede en fuerte Conopoima en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN