REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Capitán Katiuska Karin Ochoa Chacon, Fiscal Militar Décima Segunda, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano C/2DO. FRANK ADOLFO SOSA QUEREBIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.004.533, plaza del Rancho de Tropa del 403 G.A.C G/J Bartolomé Salom, Cuartel Páez, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La presente investigación se inicio mediante orden de apertura Nro. 8143, de fecha 29 de Noviembre de 2010, emanada del Comando de la Guarnición; en virtud de los siguientes hechos: Ocurridos en las instalaciones del Rancho de Tropa del 403 G.A.C G/J Bartolomé Salom, Cuartel Paez, aproximadamente a las 10:00 hrs, cuando el C/2DO. FRANK ADOLFO SOSA QUEREBIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.004.533, entro al rancho de tropa a pedirle agua al soldado ranchero DTGDO: JOSE ELEAZAR RONDON QUIÑONES, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.387.437, informándole este tropa alistada al C/2DO. FRANK ADOLFO SOSA QUEREBIS, que no habia encontrado agua y al darle la información este le ordeno tomar la posición de tendido y procedio a golpearlo con un menaje en los gluteos, el DTGDO. JOSE ELEAZAR RONDON QUIÑONES, se molesto por el golpe proporcionado y cuando se levanto el C/2DO. FRANK ADOLFO SOSA QUEREBIS, lo empujo en el pecho causandole lesiones en e cuello.
En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamenta la presente solicitud en las diligencias fiscales ordenadas con el fin de localizar al ciudadano C/2DO. FRANK ADOLFO SOSA QUEREBIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 22. 004. 533, y en los recaudos que cursan en las actas del expediente de la Causa FM12-032-2010, relacionadas con las acciones tomadas por este despacho fiscal para localizar al referido C/2DO. FRANK ADOLFO SOSA QUEREBIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 22. 004. 533, en tal sentido me permito hacer énfasis en el Acta Policial (folio 63), en la cual se explanan las diligencias conducentes a fin de localizar al Tropa Alistada, relacionado en el presente caso, siendo infructuosa la misma; asimismo me permito reseñar copia certificada de los libros de los oficiales de Dia (folios del 42 al 44), y de los libros de los Oficiales de Inspeccion ( folio 46), acta Policial (folio 46), acta Policial (folios del 25 al 27), Acta de Entrevistas (Folios 30, 31, 32 y 47) e informes de los registros que ilustran las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en que resulto lesionado el ciudadano DTGDO. JOSE ELEAZAR RONDON QUIÑONES (folios del 33 al 37)
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano C/2DO. FRANK ADOLFO SOSA QUEREBIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 22. 004. 533, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar DECIMA SEGUNDA consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del C/2DO. FRANK ADOLFO SOSA QUEREBIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 22. 004. 533, plaza del Rancho de Tropa del 403 G.A.C G/J Bartolome Salom, Cuartel Paez, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN