Caracas, Miercoles 08 de Julio de 2014.
204° y 155°
Causa Nº: CJPM-TM2C-156-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Puente Fuentes Sindria
Defensora: Primer Teniente Mickel Amezquita
Imputado: Ex MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.355.656, Ex plaza de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Nacional Bolivariana.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy, Miércoles 08 de Julio de 2014, siendo las 14:00 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del Ex MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.355.656, Ex plaza de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Nacional Bolivariana, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia Sector Fe y Alegría Calle Nº 3 Casa 1-, teléfonos 0414-7968878, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes el TENIENTE PUENTE FUENTES SINDRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Militar Primero con Competencia Nacional, al Abogado Primer Teniente Mickel Amezquita, Defensor Público Militar y el imputado Ex MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.355.656, Ex plaza de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Nacional Bolivariana, y Designo para que me defienda en este al Abogado Primer Teniente Mickel Amezquita, Defensor Público Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Visto que el ciudadano Ex MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.355.656, Ex plaza de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Nacional Bolivariana, fue traído por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana y presentado al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Barquisimeto, y fue enviado por una Boleta de Notificación ante este Tribunal Militar, por lo que considero que se logró el objetivo de la Orden de Aprehensión, a los fines de hacer posible que el referido Tropa Alistada se ponga a derecho, y visto que el delito de deserción tiene una pena asignada que no excede de ocho años, solicito le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano Ex MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.355.656, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión Librada en contra del referido ciudadano, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado Primer Teniente Mickel Amezquita, Defensor Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano Ex MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.355.656, Ex plaza de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Nacional Bolivariana, me adhiero a la solicitud fiscal de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, es todo” Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al Ex MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.355.656, Ex plaza de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Nacional Bolivariana, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido Ex MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.355.656, Ex plaza de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las Medidas Cautelares Sustitutivas contemplada en el numeral 3º del citado artículo, por lo que la presentación periódica será por ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Martes 08 de Julio de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 09/12 de fecha 13 de Enero de 2012, librada en contra del ciudadano Ex MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-21.355.656, Ex plaza de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Nacional Bolivariana, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 10:50 horas y reanudarla a las 11:00 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
LA FISCAL AUXILIAR MILITAR, EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR,
PUENTE FUENTES SINDRIA MICKEL AMEZQUITA
TENIENTE PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
MARINERO COLINA CARDENAS DARWIN JOSE WLADIMIR PEREIRA
Ex MARINERO TENIENTE
|