Caracas, Lunes 07 de Julio de 2014.
203° y 155°

Causa Nº: CJPM-TM2C-155-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Mailyn Paola Jaimes
Defensora: Teniente Linda del Mar García
Imputado: Ex ALISTADO VERENZUELA SOSA LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.701.557, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º, 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el día de hoy, Lunes 07 de Julio de 2014, siendo las 10:30 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del Ex ALISTADO VERENZUELA SOSA LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.701.557, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en Tamanaco Calle los Monagas Casa S/N Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, teléfonos 0426-2466820, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º, 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes la Teniente Mailyn Paola Jaimes, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quinto con Competencia Nacional, a la Abogada Teniente Linda del Mar García, Defensora Pública Militar y el imputado Ex ALISTADO VERENZUELA SOSA LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.701.557, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, y Designo para que me defienda en este proceso a la ciudadana Abogada Teniente Linda del Mar García, Defensora Público Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Ratifico el contenido de la solicitud oralmente los fundamentos de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad establecidas en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la a la Abogada Teniente Linda del Mar García, Defensora Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano Ex ALISTADO VERENZUELA SOSA LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.701.557, niego, rechazo, y contradigo lo alegado por el Ministerio Publico, en cuanto a la privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto mi defendido, tiene arraigo en el país, no tiene conducta Predelictual, no se encuentra sometido a otro proceso judicial y el delito por el cual está siendo procesado es un delito que no atenta contra las personas, por lo que solicito le sea otorgada alguna de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, aunado a ello quiero señalar que mi defendido me ha manifestado que ya había prestado su servicio Militar en el año 2000, en Escuadrón Aéreo de Artillería y que donde se desertó fue en su segundo servicio Militar, por lo cual solicito que de acuerdo a lo planteado la Fiscalía Militar efectué lo concerniente a los fines de que en caso de ser cierto tal situación presente el acto conclusivo correspondiente, es todo” Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al Ex ALISTADO VERENZUELA SOSA LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.701.557, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “Yo ya había prestado mi servicio Militar en el año 2000, en el Escuadrón Aéreo de Artillería y luego volvía a prestar servicio que fue donde me deserte, es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido Ex ALISTADO VERENZUELA SOSA LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.701.557, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contemplada en el numeral 3º del citado artículo, por lo que la presentación periódica será por ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Lunes 07 de Julio de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se insta al Ministerio para que una vez se verifique si efectivamente el referido ciudadano ya había prestado servicio militar obteniendo su baja por tiempo de servicio cumplido en su primer alistamiento y en su segundo alistamiento fue donde ocurrió la deserción, proceda conforme a lo establece la ley. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 79/13 de fecha 04 de Noviembre de 2013, librada en contra del ciudadano Ex ALISTADO VERENZUELA SOSA LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.701.557, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 10:40 horas y reanudarla a las 11:00 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN

LA FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTA, EL DEFENSOR PÚBLICO,


MAILYN PAOLA JAIMES LINDA DEL MAR GARCÍA
TENIENTE TENIENTE


EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,



VERENZUELA SOSA LUIS ROBERTO WLADIMIR PEREIRA
EX ALISTADO TENIENTE