Caracas, Jueves 10 de julio de 2014.
204° y 155°
Causa Nº CJPM-TM2C-158-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Jaimes Mailyn Paola
Defensor: Teniente Pedro Hernández
Imputado: SARGENTO SEGUNDO SOLÓRZANO JAIME DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.768, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy, Jueves 10 de Julio de 2014, siendo las 15:00 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del SARGENTO SEGUNDO SOLÓRZANO JAIME DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.768, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, domiciliado urb. Cecilio Acosta Sector Paso Bloque 7 Edificio 2 Apto 2-3 Los Teques Estado Miranda, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes la Teniente Jaimes Mailyn Paola, Fiscal Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, el Teniente Pedro Hernández, Defensor Público Militar y el imputado SARGENTO SEGUNDO SOLÓRZANO JAIME DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.768, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano Teniente Pedro Hernández, Defensor Público Militar, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Ratifico todas y cada una de sus partes del escrito de la solicitud de Privación Preventiva de Libertad en contra del SARGENTO SEGUNDO SOLÓRZANO JAIME DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.768, en virtud de que el referido Tropa Profesional, no ha tenido la intención de someterse al proceso, ya que ha permanecido ausente de su unidad desde hace 1 año y 4 meses, dando muestra de que no tiene ninguna intención de solventar su situación tanto en la Fiscalía Militar como en el Tribunal, no pudiéndose desvirtuar el peligro de fuga hasta el momento, razón por la cual es que muy respetuosamente solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Teniente Pedro Hernández Defensor Público Militar, quien expuso: “Buenas tardes a todos, con las atribuciones que me confiere la ley acudo ante usted honorable juez en calidad de defensor público militar, si bien es cierto que mi defendido incurrió en un delito militar, su intención principal no era cometerlo, era más bien apoyar a su familia, ya que tenía un problema, tiene una hija de año y meses, el cual estaba viviendo con su esposa en una casa alquilada lo cual le pidieron el desalojo de la misma, estando su esposa sin trabajo y que sufre de la cervical y sin muchos recursos económicos, en vista de esto concurrió a otros medios para solventar su novedad familiar que era el interés primordial por el cual se ausento de su unidad, hace dos semanas pudo estabilizar su situación económica ya que su esposa consiguió trabajo, asumiendo su delito se presenta voluntariamente a su unidad él no desea pedir la baja, si no continuar laborando como Tropa Profesional, para así obtener mayor estabilidad económica con su esposa, mi defendido tiene la disposición de someterse al proceso y a cumplir con cualquier condición que le fije el Tribunal, además de ellos considera esta defensa que no están dado los extremos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco hay peligro de fuga, por lo que solicito una medida menos gravosa establecida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al SARGENTO SEGUNDO SOLÓRZANO JAIME DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.768, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “Buenas tardes, yo me retarde en mi permiso, ya que me estaban pidiendo desalojo donde yo vivía con mi esposa y en vista de que solo yo trabaja y ella no, nos fuimos a casa de su familia, pero no me dejaron quedarme, solo a ella, yo me fui a vivir con un amigo el cual cuando estaban las manifestaciones y las guarimbas se murió de un infarto por las fuertes protestas que estaban cerca de donde vivíamos, me fui de allí porque no tenía como pagar, vuelvo a la casa de mi esposa, trabaje en un taller como vigilante cuando podía, luego mi esposa consiguió trabajo, como sufre de la cervical yo estaba ayudándola a cuidar la niña a cargar y quedarme mientras ella trabaja, porque yo estaba sin trabajo estable Es Todo. Seguidamente la Juez Militar Procede hacer una serie de Preguntas: Usted estuvo cobrando el tiempo que estuvo ausente, Respondió: No. Me está diciendo la verdad, esta consiente que si mando averiguar que estuvo cobrando, está incurriendo en un delito? Respondió: Si. Porque se Desertó? Respondió: Quería solucionar mi problema familiar. Donde Trabaja su esposa? Respondió: PDVAL. Donde Tienen a la Niña? Respondió: En una Guarderia. En que Trabajaba? Respondió: De vigilante en un taller. Desde cuando? Respondió: Desde Noviembre hasta hace 20 dias. Cuando se Presento? Respondió: Ayer. Que lo pusieron hacer? Respondió: Me dejaron en el Comedor. Que le Dijo su Comandante. Respondió: No he hablado con el Comandante. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO SOLÓRZANO JAIME DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.768, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, por cuanto considera este Tribunal Militar que no están dados los supuestos de ley previstos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido SARGENTO SEGUNDO SOLÓRZANO JAIME DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.768, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, en virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha, Jueves 10 de Julio de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Destacamento Sur. Regimiento Capital, para la cual esa Unidad deberá informar una vez al mes del comportamiento del referido imputado, durante su permanencia en esa Unidad, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 15/14 de fecha 13 de Marzo de 2014, librada en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO SOLÓRZANO JAIME DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.768, plaza del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 15:20 horas y reanudarla a las 15:30 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
LA FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTO, EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR,
JAIME PAOLA PEDRO HERNÁNDEZ
TENIENTE TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
SOLÓRZANO JAIME DAVIS WLADIMIR PEREIRA
SARGENTO SEGUNDO TENIENTE
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