REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-879

PARTE ACTORA: RAISBEL PASTORA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 15.580.163.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLA SANCHEZ y ZARZALEJO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.290 y 162.983 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 05 de febrero de 2014 siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la parte actora, RAISBEL PASTORA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 15.580.163, asistida por el abg. MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada comparece el abogado ZARZALEJO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.983, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 69 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, rechaza la forma de terminación de relación de trabajo, por que la misma culminó por abandono de su puesto de trabajo, y por tal circunstancia no procede el reenganche solicitado ni mucho menos el pago de los salarios caídos solicitados, solo correspondiéndole los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios contenidos en la Ley sustantiva laboral.

SEGUNDO: Sin embargo, ambas partes manifiestan querer poner fin al presente proceso y por tanto, instados por la juez, consideran pertinente celebrar el presente acuerdo y evitar mayores gastos, costos, tiempo, actuaciones en sede administrativa y jurisdiccional, precaver cualquier eventual presente o futuro reclamo por la relación jurídica que vinculó a las partes, ofreciendo la empresa pagar a la trabajadora la cantidad de Bs. 159.415,47, mediante cheque de gerencia Nro. 00034804, de fecha 03 de febrero de 2014, Banco Bicentenario, monto que incluyen los conceptos que se describen en el anexo que forma parte integral de la presente acta, vale decir, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, y una indemnización que el banco paga de manera voluntaria equivalente a lo que le hubiera podido corresponder por despido injustificado.

Igualmente esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de Bs. 159.415,47,; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto, tal y como se demuestra de las pruebas que se presentaron en audiencia y revisadas por ambas partes.
CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante
La parte demandada