REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de febrero de 2014


ASUNTO : KP02-L-2008-001975

DEMANDANTE: ARGENIS RAMON CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.803.593.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, YULIMAR BETANCOURT, MORELLA HERNANDEZ y LEILA ARRIECHI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.491, 102.145, 102.257 y 92.335, respectivamente.

DEMANDADA: TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A.

Motivo: OPOSICION AL EMBARGO



En fecha 22 de enero de 2014, se ordena abrir el presente cuaderno a fin de tramitar la oposición al embargo practicado en fecha 06 de diciembre de 2013 sobre un REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, COLOR AMARILLO, USO CARGA, SERIAL CARROCERÌA 00951022RE3ER24, MODELO RE3ER24, PLACA 578XGR, incidencia que fue planteada por el tercero opositor MATADERO INDUSTRIAL PARAGUANA C.A., a través de su apoderada judicial, abogada Anelay Sánchez.

El 27 de enero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se le ordenó a la parte contestar al día hábil siguiente a dicha actuación, carga que no fue cumplida según se desprende de auto dictado el 30 del mismo mes y año, oportunidad en la cual se abrió un lapso probatorio de 08 días a fin de esclarecer los hechos narrados en el escrito de oposición y el 07 de febrero de 2014 la apoderada de MATDERO INDUSTRIAL PARAGUANA C.A promovió las pruebas correspondientes.

Ahora bien, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si al practicar embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido…..”,

Siendo la oposición al embargo un procedimiento especial e incidental, para cuya procedencia se requieren como presupuestos el ser el tenedor legítimo de la cosa, abierto como fue el lapso probatorio a los fines de determinar la propiedad fehaciente de los bienes embargados, estando en la oportunidad de decidir se hace de la siguiente manera:

Alega el tercero que actúa en juicio, que es propietario de un REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, COLOR AMARILLO, USO CARGA, SERIAL CARROCERÌA 00951022RE3ER24, MODELO RE3ER24, PLACA 578XGR, y a tal efecto, consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare del estado Lara en fecha 10 de octubre de 2011, asentado bajo el Nro. 12, Tomo 131 del Libro de autenticaciones llevadas por ese despacho, mediante el cual demuestra que adquirió el bien embargado a través de una operación de compra-venta suscrita con AGRICA C.A., documento al cual se le atribuye todo el valor probatorio y del cual se desprende que efectivamente, el bien embargado pertenece a MATDERO INDUSTRIAL PARAGUANA C.A y no a la demandada, TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A.

Así las cosas, las documentales presentadas por el tercero resultaron convincentes para quien sentencia, y demostraron la propiedad legitima del bien embargado. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición al embargo efectuada por el tercero MATDERO INDUSTRIAL PARAGUANA C.A revocando la Medida de Embrago ejecutivo practicada sobre el bien antes descrito, que se encuentra bajo la guardia y custodia del demandado.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 12 días del mes de febrero del año 2014.

La Juez

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel Lòpez