REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203° y 154°

ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-695
PARTE ACTORA: SILFRED GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 12.249.266.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN DARIO FERNANDEZ, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 182.459
PARTE DEMANDADA: PINTURAS YACAMBU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.752
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de febrero de 2014, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma, dándose inicio comparecen por la parte demandante, su apoderado judicial Abogado IVAN DARIO FERNANDEZ y por la parte demandada PINTURAS YACAMBU, C.A. concurrió el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente causa, mi representada PINTURAS YACAMBU, C.A., ofrece cancelarle al ciudadano SILFRED GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 12.249.266, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (35.000, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de sus pretensiones, cantidad que se ofrece, luego de revisadas las pruebas y de realizado un recálculo de los conceptos y montos demandados. Dicho pago será para el día 31 de marzo de 2014, por ante la urdd civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante Abogado IVAN DARIO FERNANDEZ,, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada PINTURAS YACAMBU, C.A., mediante su representante judicial Abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, y a su vez manifiesto que con la aceptación del monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (35.000, Bs.), ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.


TERCERO: La falta de pago del monto convenido, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, mas las costas de ejecución que por ello se generen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.



La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez.


Parte Demandante, Parte Demandada,