REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2014

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2013-001249
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ACOSTA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.305.713
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO PEREIRA C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.740
PARTE DEMANDADA: HECTOR OSWALDO CARRILLO POVEDA, titular de la cedula de identidad Nº E-8.232.673
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.380
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de Febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano LUIS MANUEL ACOSTA A. debidamente asistido por el abogado LUIS G. PEREIRA C. Por la parte demandada comparece el ciudadano HECTOR O. CARRILLO P., debidamente asistido por el abogado GABRIEL MORENO, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.380.
Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada con su asistencia quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recálcalos pertinentes, extrajudicialmente ambas partes hemos convenido en concluir que los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante los cuales arrojan el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000,00), tal como se evidencia en anexo que consignan en el presente acto, en original y copia para su certificación y devolución de su original, donde se evidencia el acuerdo explanado por ambas partes. Seguidamente, hago constar que en fecha 13 de noviembre de 2013, luego de convenir el monto total arriba mencionado, ambas partes, sin coacción alguna convenimos en cancelar los conceptos demandados en dos pagos; el primero se cancelo la fecha antes indicada, por el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (80.000,00), mediante cheques de gerencia 36391393 y 29009493, girados contra los bancos BANESCO Y MERCANTIL, por los montos de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (45.000,00) Y TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (35.000,00), respectivamente; y el segundo pago, mediante cheque Nº 00000827, girado contra el BANCO PROVINCIAL, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.000,00), en beneficio del ciudadano LUIS MANUEL ACOSTA ALVAREZ, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, mi representada nada adeuda ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación comparezco al presente despacho a confirmar que en fecha 13 de noviembre de 2013, ambas partes convenimos que los conceptos laborales que me corresponden arrojan el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000,00); así mismo, ratifico el contenido del anexo consignado en el presente acto y hago constar que recibí conforme en la fecha antes indicada, el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (80.000,00), mediante cheques de gerencia 36391393 y 29009493, girados contra los bancos BANESCO Y MERCANTIL, por los montos de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (45.000,00) Y TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (35.000,00), respectivamente; seguidamente, recibo en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.000,00), mediante cheque Nº 00000827, girado contra el BANCO PROVINCIAL, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, una vez interrogada las partes y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO



EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,