REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000842

PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA DOCAOS PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 19.106.227.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSMAR DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.211.

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES Y SERVICIOS CONTABLES (SYSCAM) Y SOLIDARIAMENTE JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MATA LINDA, Y A LA JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO RESIDENCIAL UNIVERSIDAD.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANETSI MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.876.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 04 de Febrero de 2014, siendo las nueve y treinta (09:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana MARÍA CRISTINA DOCAOS PARRA, asistida en este acto por la Abogada, ROSMAR DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.211. Así mismo se deja constancia que por la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MATA LINDA, y por la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO RESIDENCIAL UNIVERSIDAD, su apoderada judicial abogado YANETSI DEL C. MORA R, y a su vez en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA DEL CARMEN MORENO BRAVO, la cual se deja constancia que comparece a la presente audiencia.

Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Posterior a realizarse las respectivas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recalculos correspondientes, ofrezco en este acto por los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante, los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a realizarse mediante dos pagos; el primero de ellos se efectuara el día de hoy 04 de Febrero de 2014, en el presente acto, por un monto de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3000,00 Bs.), y el segundo pago se efectuara la fecha 10 de Marzo de 2014, por un monto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (7.000,00 Bs), mediante cheque a nombre de la trabajadora, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), es decir, mediante dos pagos, el primero de ellos se efectuara el día de hoy 04 de Febrero de 2014 por un monto de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3000,00 Bs), y el segundo pago se efectuara el día 10 de Marzo de 2014 por un monto de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (7.000,00 Bs), por ante la URDD Civil, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ello una vez cumplido la totalidad de los pagos.

TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,

Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.
El Secretario,


Parte demandante
Parte demandada