REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-000905
PARTE ACTORA: ANIBAL RAFAEL MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.678.598.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS DA SILVA VASQUEZ, FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, CARLOS JOSE CANELON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.285, 32.441 Y 170.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISLA DE HIERRO y JOSE CONCEPCION ORTEGA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIDEL ORTEGA Y JORGE RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.216 Y 90.085, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano ANIBAL RAFAEL MENDOZA MENDOZA, sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO LLAMOZAS Y CARLOS CANELON. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogado MARIDEL ORTEGA.
Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho, de derecho y de analizar el cumulo probatorio aportado en la presente causa, mi representada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia y luego de realizar lo recálculos respectivos, presenta en este acto los conceptos laborales que le corresponden por los conceptos demandados, haciendo constar que dichos conceptos fueron cancelados conforme a los establecido en las normas, en base al salario mínimo, los cuales arrojan el monto total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en un único pago en el presente acto, mediante cheque a nombre del ciudadano ANIBAL RAFAEL MENDOZA MENDOZA, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, signado con el Nº 66657446, por lo cual, con el cumplimiento de lo aquí acordado, mi representada no adeuda nada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo de las partes.

SEGUNDO: La parte accionante con sus apoderados toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y convengo en que si fueron cancelados dicho conceptos en la debida oportunidad, conforme a los establecido en las normas y en base a un salario mínimo estipulado para las oportunidades de los pagos, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondo en el cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO

EL SECRETARIO


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,