REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE: Nº KP02-L-2012-001500

PARTE ACTORA: EDGAR DE JESUS LOYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.868.
APODERADA PARTE ACTORA: CELSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.021.
PARTE DEMANDADA: FULL HOUSE SALAD & GRILL, C.A.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: LUDY PEREZ y YURBIS SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.102 y 104.094 respectivamente.
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: JEAN ANDERSON MARTINEZ y EDWIN ALFONSO CANELON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RECORRIDO DEL PROCESO

Inicia la presente causa, por demanda intentada por el ciudadano EDGAR DE JESUS LOYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.868, representado por el Abogado ERNESTO JESUS DIAZ, la cual fue presentada en fecha 23 de octubre de 2012 por ante la Urdd Civil, quien la distribuye en este Tribunal para su conocimiento.

En fecha 29/10/2012, este Juzgado la admite y ordena la correspondiente notificación a la parte demandada FULL HOUSE SALAD & GRILL C.A., en la persona del Sr. ALEXANDER ACEVEDO, en su carácter de patrono (Folio 17 y 18).

En fecha 05/02/2013, el secretario del Juzgado dejo constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma (Folio 19 al 21).

Seguidamente en fecha 21/02/2013, se realizo la instalación de la audiencia preliminar, se dejo constancia que la parte demandada presento escrito donde señalo que se notifiquen a los ciudadanos JEAN ANDERSON MARTINEZ y EDWIN CANELON.

En fecha 22/02/2013, este Juzgado admite la intervención de terceros, se ordenó librar las correspondientes notificaciones (Folio 58 al 60).

En fecha 01/04/2013, el secretario del Juzgado dejo constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma con respecto al Sr. EDWIN CANELON (Folio 61 al 63).

En fecha 03/04/2013, el secretario del Juzgado dejo constancia que la notificación fue negativa con respecto al Sr. JEAN MARTINEZ PEREZ (Folio 64 al 68).

En fecha 06/06/2013, vista la diligencia presentada por la Abogada YURVIS SILVA apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado ordeno librar nueva notificación.

En fecha 21/10/2013, la Abogada NAILYN RODRIGUEZ, designada Juez suplente en este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.

Seguidamente en fecha 21/10/2013, la secretaria del Juzgado deja expresa constancia que la notificación se realizo en los términos indicados en la misma (Folio 81).

En fecha 04/11/2013, la Juez suplente realizo la instalación de la audiencia preliminar dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora EDGAR DE JESUS LOYO, así como de los ciudadanos JEAN MARTINEZ y EDWIN CANELON. En ese mismo acto suspende la instalación de la audiencia (Folio 80).

En fecha 08/11/2013, se celebro la instalación de la audiencia preliminar, la Juez dejo constancia de la incomparecencia de los terceros los ciudadanos JEAN MARTINEZ y EDWIN CANELON, por lo que declaro la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar (Folio 84).

En fecha 26/11/2013, se celebro prolongación de la audiencia preliminar, la Juez dejo constancia que compareció por la parte actora su apoderada judicial CELSA MARTINEZ, y por la parte demandada Abogadas LUDY PEREZ y YURBIS SILVA, en ese mismo acto ambas partes manifestaron el acuerdo para dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ofreció cancelarle la cantidad de Bs. 30.000, 00 al Sr. EDGAR DE JESUS LOYO, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, asimismo se verifica que la parte demandante a través de su apoderada judicial Abogada CELSA MARTINEZ en el acta de mediación que corre inserta del folio 84 al 89, señalan lo siguiente:
De lo solicitado supra, EL DEMANDANTE concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de la totalidad de los derechos alegados por él, en el libelo de demanda y en este escrito de acuerdo transaccional. Adicionalmente reconoce que, aún cuando obtenga la victoria en el fallo que pueda dictar en primera instancia el tribunal de juicio, lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud de los derechos por él alegados, también acepta que dicho dispositivo puede ser adverso y/o modificado por la instancia superior, o por la Casación, en su perjuicio. En fin, EL DEMANDANTE declara que ha decaído su interés jurídico en mantener su posición procesal original y/o inicial en este juicio, lo que motiva este acuerdo transaccional.
SEGUNDO: LA DEMANDADA alega tener motivos similares para allanarse a celebrar el presente acuerdo transaccional, ya que así como existen petitorios improcedentes y contrarios a derecho, también se exigen en el libelo y en este documento petitorios que eventualmente pudiesen ser considerados procedentes por los juzgadores.
TERCERO: En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE transige con LA DEMANDADA en aceptar, una cantidad razonable a las reclamadas en el libelo y en este documento, con la cual se dan por enteramente satisfechos la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de este acuerdo. Por su parte LA DEMANDADA, modifica su posición original de rechazo absoluto a las pretensiones de EL DEMANDANTE y acepta formular en forma transaccional, una propuesta económica que posteriormente se haría efectiva, en el caso de que EL DEMANDANTE la acepte.
CUARTO: Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio, así como de precaver reclamaciones futuras y mediante las mutuas o recíprocas concesiones antes indicadas, LA DEMANDADA, sin perjuicio de sus defensas y alegatos expuestos en este documento, conviene en cancelar y/o pagar a EL DEMANDANTE, por vía de acuerdo transaccional, una cantidad de dinero adecuada y razonable, y a tal efecto ofrece la suma TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE tanto en el libelo de la demanda, como lo establecido en el presente documento, que se dan aquí por reproducidos, así como los eventuales conceptos de intereses de prestaciones sociales adicionales, intereses compensatorios y/o moratorios, la indexación judicial y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación indicada en el libelo y resumida en este documento. La antes indicada cantidad de dinero sería pagada así: a) La suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) en este acto y b) La suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) el 16 de diciembre de 2013. A los efectos del pago de la cuota ante mencionada, las partes convienen en comparecer por ante la URDD Civil de esta Ciudad, en su oportunidad, a los fines de que LA DEMANDADA entregue a EL DEMANDANTE el cheque respectivo, lo cual se hará constar en diligencia o escrito que se agregará al expediente y que servirá de recibo de cancelación de la correspondiente cuota a LA DEMANDADA. En el evento de que no sea posible la comparecencia de EL DEMANDANTE conforme a lo antes expuesto, LA DEMANDADA podrá unilateralmente realizar la consignación del respectivo cheque, constituyendo la diligencia o escrito que corresponda, constancia de pago a favor de LA DEMANDADA.
QUINTO: La representación judicial del DEMANDANTE, debidamente facultada mediante poder que cursa en autos, manifiesta: visto el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, lo acepta y conviene en todas y cada una de sus partes, términos y demás condiciones. Con vista de lo expuesto, declara expresamente en nombre EL DEMANDANTE: i) Recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción, el primer pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) mediante cheque Nº 62210285, No Endosable a favor de EL DEMANDANTE, librado contra la cuenta corriente Nº 01750166630071238903 de FULL HOUSE SALAD & GRILL,C.A, en el Banco Bicentenario; ii) Convenir en el plazo ofrecido y recibir en su respectiva oportunidad, sin intereses, el saldo del monto restante convenido para el día 16 de diciembre de 2013; y iii) que la totalidad de la suma de dinero acordada de mutuo y común acuerdo por las partes, como fórmula para poner fin a este litigio, y a cualquier otro reclamo actual o futuro derivado del contrato y/o relación jurídica que vinculó a las partes, cubre, sin que la enumeración sea taxativa: a) Todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda y resumidos en este documento así: antigüedad la suma de Bs. 19.175,77; por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, la suma de Bs. 4.833,43; por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, la suma de Bs. 2.500; por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas la suma de Bs. 8.000,03; por concepto de bono nocturno, la suma de Bs. 27.026,02; por concepto de días feriados, la suma de Bs. 1.658,71; por concepto de doblete de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 19.175,77, por concepto de horas extraordinarias, la suma de Bs. 13.571,48 y por concepto de días de descanso, la suma de Bs. 6.635,79; lo que suma un total demandado de Bs. 102.604,05 y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación o de las relaciones que vincularon a las partes. EL DEMANDANTE deja expresa constancia de que durante la relación que sostuvo con LA DEMANDADA no sufrió ningún tipo de evento dañoso, accidente de trabajo ni contrajo ninguna enfermedad ocupacional.
SEXTO: Es pacto expreso entre las partes que cada una de ellas sufragará de su peculio todos y cada uno de los gastos que se hayan generado en este asunto tanto judiciales como extrajudiciales, incluyendo honorarios y gastos de abogados y asesores.

SEPTIMO: Las partes declaran que con la celebración de la presente auto-composición procesal se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extra-contractual (conforme a la legislación del trabajo y/o el derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que una vez reciba el total de las sumas de dinero acordadas por ambas partes, LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto, derivado de las relaciones de trabajo narradas en el libelo y/o de cualquier otra, resumidas en este documento, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de este acuerdo.
OCTAVO: Las partes declaran que al momento de redactarse este documento se aplicaron todas las normas legales y reglamentarias sobre la materia, y en especial, las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y cualquiera otra disposición legal y/o reglamentaria aplicable. En tal sentido, las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan respetuosamente del Tribunal, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 9 de su Reglamento, esto es; i) Que se ha vertido por escrito, ii) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, y iii) Que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable, eterna e irrevisable.


En fecha 20/01/2014, la apoderada judicial de la parte actora CELSA MARTINEZ, presenta diligencia ante la U.R.D.D., señalo que los terceros llamados a juicio ciudadanos JEAN MARTINEZ y EDWIN CANELON, que según consta en el folio 84, que este Juzgado declaro la incomparecencia presunción de admisión de los hechos, que mal podría este Juzgado dar por terminado el presente asunto.


Ahora bien, visto la transacción celebra entre las partes este Juzgado declara improcedente la petición de la parte demandante. Asi se decide.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 06 de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES

LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO