REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000975
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO PERDOMO CASTILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA, inscrita en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447.
PARTE DEMANDADA: AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A. y GRISELDA DEL VALLE TIMAURE DE LINAREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.364.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de Febrero de 2014 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderada judicial MARIANA PERAZA y por la parte demandada su apoderada judicial BLANCA BARRIOS. Se da inicio a la Audiencia Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada quien ofrece la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.164, 74), como monto único para ser cancelado en este mismo acto a través de cheque de fecha 05/02/2014, a nombre del Sr. MANUEL PERDOMO. Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.164, 74), no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA