REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2014.

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2013-399
PARTE ACTORA LITIS CONSORTE ACTIVO: LUIS PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-14.638.916
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISANGELA MARTINEZ, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 133.633
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO QUERALES inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 75.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 18 de Febrero de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Oportunidad acordada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de mediación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-14.638.916, litis consorte activo en este proceso, su apoderada judicial abogada LISANGELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 133.633 y por la parte demandada FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A., su apoderado judicial el Abogado MARIO QUERALES, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 75.754, representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes plenamente identificadas, manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes y el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso en lo que concierne al Ciudadano Luís Primera quien es litisconsorte activo, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A., reconoce que existió relación laboral con El ex trabajador Luís Primera.
SEGUNDA: La FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A. a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y a todo el ordenamiento jurídico laboral, conviene que al ex trabajador le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
A. Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las prestaciones sociales prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) mi representado decide solicitar el pago de sus prestaciones sociales, del periodo comprendido desde el 01 de Enero de 1.999 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda. la cantidad de BS. 22.220,00.
B. Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): Con respecto al concepto de Vacaciones y bono vacacional, del periodo correspondiente del 01 de Enero 1999 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda. La cantidad de BS 18.000,00.
C. Utilidades: Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): Con respecto al concepto de Utilidades, del periodo correspondiente del 01 de Enero 1999 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda La cantidad de 5.515,00.
D. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora. Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): la cantidad de bolívares BS. 22.220,00.
Salarios caídos.
E. Con respecto a los salarios caídos, el trabajador fue despedido sin justa causa el 27 de Enero de 2.007 y hasta la fecha de la interposición de la presente demanda. la cantidad de bolívares BS. 12.045,00.

TOTAL A CANCELAR: Bs. 80.000,00
TERCERA: El ex trabajador LUIS PRIMERA autoriza a la FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A a pagar en su nombre a la Abogada Marianela Peña identificada en autos, la cantidad de bolívares Veinte mil (Bs.20.000,00), por concepto de honorarios profesionales generados en el presente asunto, lo cual realiza mediante cheque librado en contra del Banco Banesco signado con el N° 29656787, de fecha 17 de febrero de 2.014, a nombre de Marianela Peña.
CUARTA: En consecuencia, la FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A, conviene en este acto en pagar todos los conceptos anteriores, debitando la cantidad de bolívares veinte mil conforme a la cláusula anterior, lo que representa la cantidad de bolívares SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), en un único pago en el presente acto mediante cheque librado en contra del Banco Banesco signado con el Nº 16656786, de fecha 17 de febrero de 2.014, a nombre del ciudadano LUIS PRIMERA.
QUINTA: El ex trabajador declara en este acto que acepta el monto ofrecido por la entidad de trabajo a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tiene que reclamar en lo adelante por este ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
SEXTA: Las partes dan por cerrado el presente procedimiento y solicitan muy respetuosamente a este digno tribunal homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva en relación al ciudadano LUIS PRIMERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto al referido ciudadano LUIS PRIMERA y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA