REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001314
PARTE ACTORA: VERONICA MAIGUALIDA CHUELLO MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.813.486.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUNGLIS FRANCISCA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.707.
PARTE DEMANDADA: SOLO CEJAS Y DEPILACIONES DEL CENTRO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.631.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día 17 de Febrero de 2014, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana VERONICA MAIGUALIDA CHUELLO MELENDEZ, asistida en este acto por la Abogada YUNGLIS FRANCISCA SANDOVAL, y por la parte demandada SOLO CEJAS Y DEPILACIONES DEL CENTRO, C.A. su apoderada judicial LUZ ADRIANA PEREZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada quien ofrece la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000, 00), como monto único para ser cancelado en este mismo acto a través de cheque del Banco Corp Banca, C.A. a nombre de la actora. Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000, 00) no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios.
TERCERO: La provisión de fondo del cheque presentado hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA