REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

Asunto: KP02-L-2010-1994
PARTE ACTORA: RAMON JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.432.121.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE UVENCIO VASQUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.129.
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A “DOMESA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.070.


Hoy, 12 de Febrero de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparecen, por la parte actora el Sr. RAMON JOSE CORDERO, acompañado en este acto por el abogado JORGE UVENCIO VASQUEZ ROJAS y por la demandada su apoderado judicial Abogado ESTEBAN GUART GUARRO. Asimismo se deja constancia de que encuentra presente la Lic. ELBA PEREZ, en su condición de experta contable. Se da inicio a la Audiencia Extraordinaria, visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución ambas partes manifiestan la voluntad de dar por terminado el asunto a través del siguiente ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada quien ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 151.138, 09), como monto único para ser cancelado en este mismo acto a través de cheque de fecha 29/01/2014 a nombre del Sr. CORDERO RAMON JOSE. Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 151.138, 09), no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por indemnización por enfermedad ocupacional.
TERCERO: la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.321, 00) cheque a nombre del Abogado JORGE UVENCIO VASQUEZ, por concepto de costas. La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.526, 72), cheque a nombre de la Lic. ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, por la experticia contable.
CUARTO: La provisión de fondo de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES

LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
LA EXPERTO CONTABLE