REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-611.

PARTE DEMANDANTE: JESUS GREGORIO PARRA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 11.425.655.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA DEFENDINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 07 de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109, apoderada judicial, y por la demandada la abogada ELENA DEFENDINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.188, apoderada judicial.


Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), lo cual será cumplido mediante un pago único el día martes 17/02/2014, por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de pago de la cuota fijada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas por las partes en un quince por ciento (15%) sobre el monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo



Parte Demandante Parte Demandada