REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 06/02/2014, a las 9:00am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del secretario titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 19B, Calle 59A, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados de los actores abogados Zalg Salvador Abi Hassan y Juan Carlos Yaselli, Inpre N° 20.585 y 69.543 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, de Omar Parra C.I. V- 7.418.902, representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A. y Guillermo Rodríguez, C.I. V- 4.730.194, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la comisión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezada por la Oficial Agregada María Colmenarez, C.I. V-16.584.075, a los fines de dar cumplimiento a la comisión N° KP02-C-2014-000026, Medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretadas por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo (KP02-V-2012-002871), intentado por la empresa CONSOLIDADA DE INVERSIONES, T.S. C.A., representada por el ciudadano, GUSTAVO TAMAYO contra LEONARDO MENDEZ DOS RAMOS. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución se observó un terreno donde funcionaba un auto lavado, con un aviso donde se lee “Bienvenidos al Auto Lavado Gaviota, C.A.”, especialistas en lavado y embellecimiento de su vehículo, Rif J-30284833-4 y Nit 0025986717, el cual se encontraba abierto al público, procediendo a realizar los toque de ley. Fueron atendidos por el abogado Jorge Soto José Ignacio, C.I. V- 6.514.533, Inpre N° 39.727, así mismo mostro copia simple del poder especial otorgado por el demandado LEONARDO MENDEZ DOS RAMOS, expedida por la Notaria Primera de Barquisimeto, Estado Lara. Fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. En este estado se hizo presente el ciudadano LEONARDO MENDEZ DOS RAMOS, C.I. N° V- 6.235.010, siendo igualmente impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente. Ambas partes hicieron sus argumentos sobre un auto lavado que funciona dentro del terreno, de un cuarto que se encuentra ubicado dentro del local y del monto condenado, todo lo cual se encuentra asentado en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, por lo cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal deseche el argumento de la parte demandada y continúe con la ejecución de la medida, señalando de seguido para el embargo ejecutivo los bienes muebles o inmuebles que cubren la cantidad señalada en el despacho. En este estado vistas las exposiciones de las partes y en cuanto a lo expuesto por la parte demandada donde señala que la ciudadana Evelin Luna, ocupa un cuarto, este tribunal observa que en las bienhechurías del auto lavado se encuentran unas oficinas y en el interior de las mismas se encuentra la señora Evelin Luna, con un menor en condición especial, y se observa una cama y una nevera solamente, por ello el tribunal no puede dar fe o constatar de que efectivamente en ese pequeño espacio vive la referida ciudadana; el hecho de enontrarse una cama y una nevera no quiere decir que sea la vivienda de la ciudadana antes mencionada, aunado a ello que la apoderada judicial de la parte actora indicó que dicho espacio es utilizado para la vigilancia, y ello en nada obstaculiza la continuidad de la medida, dado que la medida objeto de entrega material recae en el inmueble consistente en el lote de terreno que mide aproximadamente mil ciento veintidós metros cuadrados (1.122 Mts. 2), igualmente el tribunal observa que no consta en autos el pago a que hace referencia la parte demandada en tal sentido la oposición debe realizarse no ante esta instancia, por cuanto este tribunal debe limitarse a cumplir estrictamente la comisión en los términos encomendados de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el perito avaluador designado indicó las características, dirección, área, delimitación y determinado del terrero todo lo cual se encuentra asentado en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, ajustado a derecho continua con la ejecución de la presente medida y por cuanto la parte demandada manifestó que los bienes muebles que se encuentran en el auto lavado, son de su propiedad, los mismos serán trasladados al terreno contiguo bajo su guarda y responsabilidad, por lo que se procede al embalaje y traslado de los bienes al terreno contiguo señalado por el demandado. En este estado el tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la Medida de Entrega Material del Inmueble, consistente en un lote de terreno que mide aproximadamente (1.122 Mts. 2) lo desposesiona jurídicamente del demandado y lo entrega libre de personas y cosas a los apoderados judiciales de la parte actora plenamente identificados, quienes lo reciben conformes procediendo al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el tribunal comitente y de los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora señalaron bienes muebles para su embargo los cuales se encuentran descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal totalizados y avaluados por el perito en la cantidad de Bs. 85.000,oo. En este estado este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados por la parte actora y avaluados por el perito en la cantidad de Bs. 85.000,oo, los desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y los entrega a la depositaria judicial designada Barquisimeto, C.A, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 2 y 11 de la Ley de Depósito Judicial, procediendo al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial, exceptuando un bien el cual requiere de un técnico especializado para el desmontaje. Ambas partes solicitaron copia certificada de dichas actuaciones, lo cual fue acordado por el tribunal. No hubo alteración del orden público. Cumplida como ha sido la comisión se ordenó oficio el retiro del tribunal a su sede natural, líbrense oficios a tal fin. A las 3:20 pm termino el acto.-