REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:15 am, del día de hoy 26/02/2014, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Vargas, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sede del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, acompañados por el ciudadano MARIO ALEXANDER CAMACARO LÓPEZ, C.I. N° V-8.517.177, asistido en este acto por el abogado John Smit Morales R., Inpreabogado N° 133.225, y de la comisión de la Policía Nacional Bolivariana integrada por los Oficiales Albert Johan Silva Pérez, C.I. N° V- 25.159.153 y Luis Alejandro Jiménez, C.I. N° V- 25.506.882, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2014-000208, Medida de Amparo Cautelar, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en demanda por Vía de Hecho, intentada conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar Innominada e interpuesta por el ciudadano MARIO ALEXANDER CAMACARO LÓPEZ, contra el HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA (Asunto: KE01-X-2013-000034). Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el mandamiento de Amparo Cautelar, específicamente en la sede de la Coordinación docente. Se procedió a realizar los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna encontrándose totalmente cerrado, informando las enfermeras que se encontraban en los pasillos que en esa oficina no se encontraba nadie, trasladándonos el actor a la dirección adjunta docente de investigación y, en la sede de la dirección adjunta se procedió igualmente a realizar los toques de ley, indicando el vigilante de la oficina que no se encontraba nadie en la misma por cuanto la Directora había renunciado. En este estado se hizo presente el Jefe de Seguridad del hospital indicándole la misión del tribunal, manifestando que los trasladaría a la Dirección General del Hospital a los fines de ser atendidos por el Director Ruy Medina. Una vez en la Dirección General del HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA, se procedió a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el Dr. Ruy Medina, quien fue impuesto de la misión del tribunal así como del mandamiento de ejecución librado por el tribunal comitente, quien manifestó que de su parte el da cumplimiento a las decisiones emanadas del tribunal superior, a tal efecto procedió en presencia del tribunal a realizar llamadas telefónicas a los ciudadanos Ronny Orta de Alejos, a Rafael Vásquez y a Griselia Bohorquez, quienes son los jefes del Departamento de la Coordinación Docente de Post-grado de la Jefatura de Servicio y la Dirección Adjunta Docente, manifestando que no se encontraban presentes, trasladándolos a la Sala Situacional de Atención Medica y Docente e Investigación, a los fines de que el tribunal espere que hagan acto de presencia los jefes de los departamentos que indica el mandamiento de ejecución por cuanto los mismos no se encontraban en la sede del Hospital Central. En este estado luego de un lapso prudencial de espera por cuanto no se hicieron presentes, la parte actora solicitó trasladarse nuevamente a la Jefatura de Servicios de Neurocirugía por cuanto se encontraba ya presente el jefe de dicho departamento. Una vez en la Jefatura de Servicio de Neurocirugía se procedió a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Vásquez Román Rafael Ramón, C.I. V-3.903.137, siendo impuesto de la misión del tribunal así como del mandamiento de ejecución de amparo cautelar librado por el tribunal de la causa. En este estado el actor, asistido de su abogado solicitó la materialización de la medida. En este Estado el notificado Dr. Rafael Vásquez informó que procedería a llamar vía telefónica al coordinador docente del postgrado Dr. Ronny Orta y a la Dra. Griselda Bohorquez, de la Dirección Adjunta Docente de Investigación por cuanto las mismas no se encontraban en el hospital y que igualmente llamo a consultoría jurídica a los fines de que se haga presente al lugar de constitución del tribunal, solicitando un lapso de espera a los fines de que se hagan presentes o al Coordinador Docente por cuanto en su sede no se encontraba persona alguna y la misma, según lo informado por el Dr. Vásquez, está contaminada. En este estado este tribunal ejecutor luego de un lapso de espera por cuanto no se hicieron presentes el coordinador docente de postgrado ni la directora adjunta de investigación ya que esta última de manera extraoficial se conoce que renunció a su cargo, procede a la materialización de la medida. En este estado este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente Medida de Amparo Cautelar por lo que ordenó a la Jefatura de Servicio de Neurocirugía, a la Coordinación Docente de Postgrado de Residencia Asistencial Programada en Neurocirugía y a la Dirección Adjunta Docente de Investigación del Hospital Central Antonio María Pineda, proceda a la incorporación del ciudadano Mario Alexander Camacaro López, C.I. N° 8.517.177, a la Residencia Asistencial Programada de Neurocirugía, con el fin de continuar con el mismo hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, por lo que se ordena practicar las evaluaciones efectuadas hasta la presente fecha y las que se hayan dejado de realizar, conforme a lo ordenado en la Sentencia dictada por el tribunal comitente, en fecha 20/06/2013, por lo que deberá remitir al Juzgado Comitente documental que de fe de la reincorporación del demandante, en consecuencia se deja en este acto al ciudadano Mario Alexander Camacaro López, antes identificado, reincorporado en la Residencia Asistencial Programada de Neurocirugía, conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y de conformidad con lo indicado en el Mandamiento de Amparo Cautelar. Dicha materialización se realiza igualmente de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se advierte a la parte agravante que en caso de desacato de conformidad con lo indicado por el comitente se procederá a remitir el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de determinar el incumplimiento, ello de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se hizo presente la ciudadana Orta de Alejos Rhomy Nohelia, C.I. N°12.024.629, en su carácter de Coordinador Docente de Postgrado, siendo impuesta igualmente de la misión del tribunal, así como del mandamiento de ejecución de Amparo Cautelar librado por el comitente, a quien se le informo de la materialización forzosa de la Reincorporación del Demandado y las evaluaciones quedando en conocimiento en el acto que deberán dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente. En este estado el Dr. Rafael Ramón Vásquez, manifestó que en la residencia se requiere tanto destrezas académicas, asistenciales y quirúrgicas, las cuales no las reúne el señor Camacaro en estos momentos y que requiere tiempo para ser asumidas como un aprendizaje por lo que se reunirán en el menor tiempo posible los adjuntos al servicio para tomar una decisión al respecto. Seguidamente el ciudadano Mario Camacaro, asistido de su abogado John Smith Morales, antes identificado manifestó que se reconoce el hecho de que al grupo al que estaba asignado el señor camacaro, está en el quinto año el cual requiere la destreza y la educación pertinente para dicha práctica por lo que solicitaron que sea reincorporado al grupo del cuarto año y se le realicen las evaluaciones que se hayan realizado desde el comienzo del mes de Enero hasta la presente fecha puesto que el motivo de la causa que cursa por el Juzgado Superior, es si se aprobó o no el tercer año. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la Dra Orta de Alejos quien manifestó que no tenía nada que exponer. En este estado el tribunal advirtió a los notificados que la presente medida de Amparo Cautelar, fue materializado en consecuencia quedó reincorporado forzosamente el ciudadano MARIO ALEXANDER CAMACARO LÓPEZ, en los términos antes indicados por lo que se les advierte que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado so pena de incurrir en desacato. Siendo las 12:15 pm, terminó el acto. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del tribunal a su sede natural.