REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2014-000083

Vista la solicitud relativa a la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES realizada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DUGARTE OROZCO y OMAR ENRIQUE LIZCANO PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.225.816 y V-19.334.337, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ROSANNYS CASTAÑEDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.140, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción.
Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual vine dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
Desde el punto de vista del primer elemento, y conforme al procedimiento que nos refiere el Código Civil, se tiene que la ley adjetiva civil establece lo siguiente:
Es el caso que los cónyuges manifestaron que el último domicilio conyugal fue la Urbanización Caminos de Tarabana, casa Nro. 8-134, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

Así las cosas, este Tribunal observa que tratándose de una separación de cuerpos y de bienes y verificado como fue la dirección del último domicilio conyugal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
Capítulo VII
Del Divorcio y de la Separación de Cuerpos
”Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Y en concordancia con el artículo 3 de la Resolución 2009-2006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda declinar la competencia, en razón al territorio al Juzgado distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el presente expediente, una vez que precluya la oportunidad para interponer el recurso de Ley.-

El Juez Provisorio

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

RJAC/CNV/Belén Dan