REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2013-000720
 
 
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 16/07/2013, los ciudadanos: MIGUEL DAMIAN CASTAÑEDA MORENO y MELISSA LUCIA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad No. 18.432.305 y 17.874.304, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LAISU CHANG, Inpreabogado Nº 148923; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23/02/2013, el Tribunal, observa: --
 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL DAMIAN CASTAÑEDA MORENO y MELISSA LUCIA PERDOMO, por  ante  EL Registrador Civil Parroquia Tintorero del Estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 24 del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 2007. Durante la unión matrimonial no se procrearonhijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------
 
    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a  los   24 días del mes de febrero de 2.014. Años: 203° y 154°.-----------------------------------------------
 
 
El Juez Provisorio,
 
 
 
        Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
 
 
            La Secretaria,
 
 
 
		                                        Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
                                                           
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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