REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2011-000065
 
VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24/01/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, entre los ciudadanos: DELIS YETCEL SANCHEZ GUDIÑO y ALEXIS RUBEN LAMEDA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad No. 15.307.910 y 16.768.382, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ERIKA FLORIDO, Inpreabogado Nº 114329. En dicha unión no se procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21/01/13, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DELIS YETCEL SANCHEZ GUDIÑO y ALEXIS RUBEN LAMEDA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 15.307.910 y 16.768.382, respectivamente, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación .----------------------------------------------------------------- 
 
     Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia   DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por los Ciudadanos DELIS YETCEL SANCHEZ GUDIÑO y ALEXIS RUBEN LAMEDA MONTES, por ante El Juzgado Tercero de Municipio Iribarren,  en fecha 09 de marzo del 2007, anotado bajo el N° 30, folio 33 fte. y vto.  del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano  Vigente.    Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
 
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado Lara, en Barquisimeto  a los  veintiun días del mes de enero  del año dos mil catorce.    Años: 203 y 154. *mm*
 
 
 
                    El Juez Provisorio,
 
 
 
 
         Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
 
    La Secretaria,
 
 
 
 
                                                              Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
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