REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.392.313 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JULIO FERNANDEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.317, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado bajo el N° 2010.84, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2163, Libro Folio Real del año 2010, de fecha 20-01-2010, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JOSE ANTONIO PEÑA PEÑA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y