Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NELLY JOSEFINA CHIRINOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.329.494, en nombre propio y en representación de sus hermanas NANCY COROMOTO CHIRINOS BARRIOS, MARIA MARCOLINA BARRIOS DE SOJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.329.495 y V-7.371.960, respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIBI DEL CARMEN GIL PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.463, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hermanas ciudadanas: NELLY JOSEFINA CHIRINOS BARRIOS, NANCY COROMOTO CHIRINOS BARRIOS y MARIA MARCOLINA BARRIOS DE SOJO, anteriormente identificados, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana: MARIA ADELA BARRIOS TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.314.562, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 08 de Abril del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 1050, expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo