VISTOS”
En fecha: 01/11/2012, los ciudadanos: MACHADO GERARDO ANTONIO y MENDOZA JIMENEZ PAULA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.360.260 y V-10.957.949, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: VANESSA MARGARITA TORREALBA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 158.755; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha: 07/11/2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se notificó en fecha: 13/11/2012. En fecha: 14/11/2012, el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fechas: 17/02/2014 y 24/02/2014, comparecieron los ciudadanos: MACHADO GERARDO ANTONIO y MENDOZA JIMENEZ PAULA JOSEFINA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-